Resolución 134/1999

Fecha de disposición11 Marzo 1999
Fecha de publicación11 Marzo 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29103

Resolución 134/99 del 4/3/99 Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 134/99

Amplíase la emisión de Bonos del Tesoro a Largo Plazo en Dólares Estadounidenses "Bontes 9,9375%/2027".

Bs. As., 4/03/99

B.O: 11/03/99

VISTO, el Expediente Nº 173-000122/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 25.064 "Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1.999", el Decreto Nº 340 de fecha 1º de Abril de 1.996, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 230 de fecha 2 de Diciembre de 1996, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 483 de fecha 19 de Octubre de 1998, y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 119 de fecha 25 de Febrero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.064 se autorizó a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a realizar operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 340/96 estableció un sistema para la emisión, colocación, liquidación y negociación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) que se emitan para el mercado local.

Que el artículo 2º del Decreto citado en el considerando precedente, estableció que entre los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) a emitirse estarán los Bonos de Mediano y Largo Plazo, conforme se definen en el artículo 57 inciso a) de la Ley Nº 24.156.

Que asimismo, por el artículo 4º del mismo decreto, se determinaron las características de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.), pudiendo denominarse éstos en pesos o en moneda extranjera, ser instrumentos a tasa adelantada o vencida, fija o flotante, u otra estructura financiera usual en los mercados locales e internacionales.

Que de acuerdo con el artículo mencionado en el considerando precedente, la colocación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.), podrá realizarse por licitación pública - debiendo disponerse las condiciones de la misma en el momento del correspondiente llamado a licitación - por suscripción directa o licitación privada.

Que de acuerdo con el mismo artículo, podrán realizarse operaciones de administración de pasivos, tales como: canjes, compra y/o venta de...

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