Resolución 123/1999
Fecha de disposición | 08 Marzo 1999 |
Fecha de publicación | 08 Marzo 1999 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29100 |
Resolución 123/99 del 3/3/99 Secretaría de Industria, Comercio y Minería
LEALTAD COMERCIAL
Resolución 123/99
Normas de reconocimiento para entidades certificadoras y laboratorios cuya labor esté destinada a la emisión de certificados de conformidad y protocolos de ensayos para el cumplimiento de los regímenes de certificación obligatoria de diversos productos y servicios.
Bs. As., 3/3/99
VISTO el Expediente N° 064-010660/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, mediante las Resoluciones N° 92 del 16 de febrero de 1998; N° 730 del 3 de noviembre de 1998; N° 753 del 6 de noviembre de 1998, y N° 851 del 11 de diciembre de 1998, complementarias de las leyes N°s. 19.511, 22.802 y 24.240, ha establecido regímenes de certificación obligatoria para la comercialización de diversos productos en el país.
Que esta Secretaría, como Autoridad de Aplicación de los regímenes de certificación obligatoria mencionados precedentemente, está en condiciones de evaluar los requisitos legales de dichos regímenes, en lo relativo a la participación de entidades certificadoras y laboratorios.
Que la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de esta Secretaría, resulta, por la especificidad de su cometido, el órgano idóneo para ello.
Que resulta conveniente adoptar criterios de evaluación de las solicitudes de reconocimiento acordes con aquellos internacionalmente reconocidos, como son los incluidos en las respectivas Guías ISO.
Que se hace necesario prever procedimientos de control sobre el desarrollo de las actividades de las entidades que alcancen su reconocimiento.
Que resulta necesario asegurar la reciprocidad en las condiciones de ingreso de los productos nacionales a otros mercados con respecto al origen de las certificaciones.
Que, igualmente, resulta conveniente establecer mecanismos aptos para evitar la duplicación innecesaria de pruebas y ensayos destinados a establecer el cumplimiento de las mismas propiedades.
Que, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 11 y 12 inciso b) de la Ley N° 22.802, y por el Decreto N° 1183...
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