Resolución 430/1999

Fecha de disposición02 Marzo 1999
Fecha de publicación02 Marzo 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29096

Resolución General 430/99 del 25/2/99 Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 430/99

Procedimiento. Impuestos Varios. Sistema Integrado Tributario. Sistema de Control de Retenciones (SITRIB-SICORE). Agentes de retención y/o percepción. Régimen de información, determinación e ingreso de retenciones y/o percepciones. Resolución General N° 4.110 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 25/2/99

B.O.: 2/3/99

VISTO el régimen de determinación, ingreso e información de retenciones y percepciones establecido por la Resolución General N° 4.110 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada norma se unificaron las formas y los plazos de ingreso e información de los importes retenidos y/o percibidos, correspondientes a determinados regímenes de retención y/o percepción, y se dispuso la presentación mensual de una declaración jurada determinativa y, en su caso, de un disquete generado por el programa aplicativo diseñado a ese fin.

Que, como consecuencia de la evaluación efectuada respecto de las declaraciones juradas presentadas, se ha observado que, en un porcentaje significativo de ellas, se informan retenciones y/o percepciones correspondientes a un importe total determinado que no supera los dos mil pesos ($ 2.000.-).

Que razones de administración tributaria aconsejan disponer que los agentes de retención y/o percepción que se encuentren comprendidos en la situación descripta en el párrafo anterior -excepto los sujetos que deben actuar como agentes de percepción del Impuesto de Emergencia sobre los Automotores, Motocicletas, Motos, Embarcaciones y Aeronaves (Fondo Nacional de Incentivo Docente - Ley N° 25.053)- puedan optar por presentar su declaración jurada determinativa e informativa por semestre calendario.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA...

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