Resolución 159/1999

Fecha de disposición24 Febrero 1999
Fecha de publicación24 Febrero 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29092

Resolución 159/99 del 17/2/99 Ministerio de Salud y Acción Social

SALUD PUBLICA

Resolución 159/99

Publicación de la Resolución N° 1333/92, referida a normas higiénico-sanitarias y de contralor que regirán para la actividad del transporte marítimo y fluvial, tendientes a la prevención del cólera.

Bs. As., 17/2/99

B.O.: 24/02/99

VISTO el expediente N° 2002-16.935/98-2 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por dichas actuaciones la DIRECCION DE ASUNTOS JUDICIALES solicita la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución Ministerial N° 1333 de fecha 19 de diciembre de 1992.

Que dicho acto administrativo no ordena en sus artículos tal publicación.

Que, sin tal orden explícita, las normas por las que se rige la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL le impiden proceder a la publicación solicitada.

Que, por lo tanto, corresponde proceder a dictar el acto administrativo correspondiente que ordene la publicación en cuestión.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°

Publíquese en el Boletín Oficial la Resolución Ministerial N° 1333 del 1° de diciembre de 1992, cuya copia forma parte integrante de la presente.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, a sus efectos. Cumplido, archívese. - Alberto Mazza.

ANEXO I

Bs.As., 1/12/92

VISTO lo actuado en el expediente N° 17.429/ 92-2 del Registro de, este Ministerio y lo estipulado por el Decreto 251/92, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adoptar medidas que reglamenten las condiciones higiénico-sanitarias y de vigilancia epidemiológica relacionadas con los medios de transporte, que amplíen y complementen las vigentes en la actualidad.

Que estas medidas deberán enmarcarse en las establecidas en ocasión de disponerse la programación de la Emergencia Sanitaria originada en el brote de cólera iniciado en el mes de febrero próximo pasado.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Control y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébanse las normas higiénico-sanitarias y de contralor que regirán para la actividad del transporte marítimo y fluvial, tendientes a la prevención del cólera, que como Anexos I y II forman parte de la presente.

Art. 2°

La Dirección Nacional de Regulación y Control por intermedio de la Dirección de Sanidad de Fronteras y Terminales de Transporte, ejecutará y controlará el cumplimiento de las normas aprobadas por el artículo 1°.

Art. 3°

Déjanse sin efecto las Disposiciones que en el mismo sentido emanaron hasta la fecha de la Dirección de Sanidad de Fronteras y Terminales de Transporte.

Art. 4°

Comuníquese a la Secretaría de Transporte, al Ministerio de Defensa, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Relaciones, Exteriores y Culto. Notifíquese a las Empresas y Entidades que prestan servicios de transporte marítimo y fluvial. Publíquese en el Boletín Informativo, regístrese y archívese. - Julio César Aráoz.

ANEXO I

  1. - Todos los buques, cualquiera sean los puertos de procedencia:

    1.1. - Tendrán prohibido arrojar aguas servidas a menos de 12 millas de la costa marítima y/o en aguas fluviales.

    1.2. Deberán poseer planta depuradora o tanque de almacenamiento de heces. Las válvulas de descarga deberán ser prescintadas al ingresar a aguas jurisdiccionales argentinas.

    1.3. - Los buques que no posean sistema de tratamiento de heces, deberán incorporar productos químicos esterilizantes a los tanques almacenadores. En caso de verificarse el cumplimiento de estas medidas y necesitar el achique de sus aguas servidas, la misma podrá realizarse con...

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