Resolución 3466/1999

Fecha de disposición24 Febrero 1999
Fecha de publicación24 Febrero 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29092

Resolución 3466/99 del 16/2/99 Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 3466/99

Confírmase el otorgamiento de licencias en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Transmisión de Datos, de Repetidor Comunitario y de Transmisión de Mensajes Bidireccional.

Bs. As., 16/2/99

B.O: 24/2/99

VISTO el Expediente N° 12.752/98, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual se gestiona en favor de MECANICA MOVIL S.A., el otorgamiento de la licencia definitiva para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 731, del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar N° 59 del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.

Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.

Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar N° 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.

Que oportunamente se concedió a MECANICA MOVIL S.A., licencias en régimen de competencia, por el término de NOVENTA (90) DIAS, para posibilitar, dentro de ese lapso, la regularización de la documentación presentada, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 996 dictada por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 12 de marzo de 1993.

Que a la fecha la recurrente ha dado cumplimiento a dicho requisito, por lo que corresponde confirmar el otorgamiento de la licencia solicitada.

Que el solicitante ha cumplido los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Que ha intervenido el órgano jurídico de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO...

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