Resolución 214/1998

Fecha de disposición16 Febrero 1999
Fecha de publicación16 Febrero 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29086

Resolución 214/98 del 25/11/98 Superintendencia de Servicios de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución 214/98

Establécese que la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles deberá asumir los gastos y arbitrar los medios para realizar el proceso de consolidación de su pasivo.

Bs. As., 25/11/98

B.O.. 16/02/99

VISTO la Actuación 37.883/97 ANSSAL y la Resolución N° 150/96 INOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del VISTO se designó oportunamente en la EX OBRA SOCIAL PARA EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (RNOS 1-0490), Delegado Liquidador al Dr. Horacio José CARIONI.

Que la lectura de los actuados de la referencia, nos permite sostener que actualmente sólo ha quedado como actividad única y propia de la nueva OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (RNOS 1-2620), la consolidación de sus pasivos, de acuerdo a las prescripciones de la Ley 24.070 y 23.982, constituyendo ésta, hoy en día, la única actividad a la que está sometida la tarea del Señor Delegado liquidador.

Por ello, en uso de las facultades y atribuciones otorgadas por los Decretos Nros. 1615/96 y 117/97 P.E.N.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°

LA OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (RNOS 1-2620) deberá asumir los gastos y arbitrar los medios necesarios para realizar el proceso de consolidación de su pasivo, alcanzado...

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