Resolución 52/1999

Fecha de disposición15 Febrero 1999
Fecha de publicación15 Febrero 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29085

Resolución 52/99 del 09/02/99 (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 3° de la Resolución N° 359/2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 24/3/2004).

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

SANIDAD VEGETAL

Resolución 52/99

Adóptase una Resolución aprobada por el Grupo Mercado Común, a fin de adecuar normas fitosanitarias a fin de evitar trabas al comercio entre los Estados Partes.

Bs. As., 9/02/99

VISTO el expediente N° 10.452/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario disponer de requisitos cuarentenarios armonizados de productos de origen vegetal adecuando las normas fitosanitarias a fin de evitar las trabas al comercio entre los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

Que en la XXII Reunión del GRUPO MERCADO COMUN se aprobó la Resolución GMC N° 44 de fecha 21 de junio de 1996.

Que por la citada Resolución se aprobó el Estándar 2.4 "Criterios y Lineamientos para la Elaboración de Estándares de Certificación Fitosanitaria".

Que la naturaleza dinámica de los procesos biológicos que justifican tales requisitos cuarentenarios hace necesaria su permanente actualización.

Que los estándares indicados son un elemento imprescindible para continuar con el proceso de armonización en materia fitosanitaria en el ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para entender en esta materia según lo dispuesto por el Decreto N° 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios, el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° Adoptar el Estandar 2.4 "Criterios y Lineamientos para la Elaboración de Estándares de Certificación Fitosanitaria", obrante en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° Comuníquese mediante copia autenticada de esta resolución a la Secretaría General Permanente del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), con sede en la ciudad de Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, para el debido conocimiento de los Estados Partes y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO -Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común Sección Nacional.
Art. 4° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Gumersindo F

Alonso.

ANEXO

MERCOSUR/GMC/RES Nº 44/96

Estándar 2.4 - Criterios y Lineamientos para la Elaboración de Estándares de Certificación Fitosanitaria

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/93 del Consejo del Mercado Común, y la Recomendación Nº 16/95 del SGT Nº 8 "Agricul-tura".

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de facilitar el comercio de materiales de propagación vegetal entre los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), es necesario armonizar los criterios y lineamientos para la elaboración de estándares de certificación fitosanitaria.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Artículo 1° Aprobar el Estándar que a continuación se detalla y forma parte de la presente: "Estándar 2.4 - Criterios y Lineamientos para la Elaboración de Estándares de Certificación Fitosanitaria".
Artículo 2° Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: SAGPYA/ex-IASCAV(actual SENASA)/INASE

Brasil: MAA/SDA/SDR

Paraguay: MAG/DDV/DISE

Uruguay: MGAP/DGSA/SPA/Unidad de Semillas

Artículo 3º La presente Resolución entrará en vigor en el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) en un plazo máximo de NOVENTA (90) días a partir de su aprobación.

XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996

ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION II - REFERENCIA

2.4 - CRITERIOS Y LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DE ESTANDARES DE CERTIFICACION FITOSANITARIA

COMITE DE SANIDAD DE MERCOSUR

INDICE

  1. REVISION

  2. APROBACION

  3. RATIFICACION

  4. REGISTRO DE MODIFICACIONES

  5. DISTRIBUCION

  6. INTRODUCCION

    AMBITO

    REFERENCIAS

    DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

    DESCRIPCION

  7. REQUISITOS GENERALES

    1. Aplicación de los Estándares de certificación fitosanitaria.

      1.1. En Materiales de propagación vegetal.

      1.2. Esquemas Oficiales de Certificación de Semillas.

    2. Criterios fitosanitarios a considerar para la inclusión de plagas en los Estandares de Certificación Fitosanitaria.

    3. Condiciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR