Resolución 133/1998

Fecha de disposición11 Febrero 1999
Fecha de publicación11 Febrero 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29083

Resolución 133/98 del 1/12/98 Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa

SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA

Resolución 133/98

Apruébase el Estatuto Tipo para la constitución de las citadas Sociedades.

Bs. As., 1/12/98

B.O.: 11/2/99

VISTO la Ley N° 24.467, su Reglamentación aprobada por Decreto N° 908/95 del 11 de diciembre de 1995 y el Decreto 943/97 del 15 de septiembre de 1997 y,

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la citada Ley, en virtud de lo dispuesto por los artículos 3° y 17° del Decreto 943/97 del 15 de septiembre de 1997.

Que a los fines del artículo 42° de la Ley 24.467, la Autoridad de Aplicación debe aprobar un Estatuto Tipo para la constitución de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención correspondiente.

Que esta SECRETARIA es competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto por el art. 81 de la Ley 24.467 y el art. 17 del Decreto 943/97 del 15 de septiembre de 1997.

Por ello,

LA SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébase el Estatuto Tipo para la constitución de las SGR, que figura como Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Ana S. de Kessler.

ANEXO I

SECCION I DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Artículos 1 a 3
Art. 1 Denominación

La Sociedad se denomina "_____________________ SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA (o S.G.R.).

Art. 2 Domicilio

Tiene domicilio legal en _______________________________________.

Art. 3 Duración

Su plazo de duración expira el día __ de _____ del año 20__.

SECCION II OBJETO SOCIAL Artículos 4 y 5
Art. 4 Objeto.

Tiene por objeto principal el otorgamiento, a sus socios partícipes, de garantías de cualesquiera de los tipos permitidos por el derecho, mediante la celebración de Contratos de Garantía Recíproca vinculados al sector y regulados por las disposiciones legales vigentes. Puede, además, brindar asesoramiento técnico, económico y financiero a sus socios en forma directa o a través de terceros contratados a tal fin.

Art. 5 Cumplimiento de objetivo

Operaciones prohibidas.

Para el cumplimiento del objetivo social, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos, negocios y operaciones que se relacionen, directa o indirectamente con el mismo.

Le está terminantemente prohibido realizar actividades distintas a las de su objeto social, y conceder directamente créditos de cualquier, clase y naturaleza a sus. socios y a terceros, y celebrar contratos de garantía recíproca con sus socios protectores.

SECCION III SOCIO-CLASES DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículos 6 a 12
Art. 6 Estado de socio.

El dominio perfecto de acciones de la sociedad, cualesquiera sea la causa de su adquisición, no otorga, por sí solo, el estado de socio. La admisión en tal carácter debe ser formalmente solicitada al Consejo de Administración y unánimemente acordada por éste ad referéndum de la Asamblea General Ordinaria, cuando el peticionante compruebe que reúne las condiciones exigidas por la ley y el presente estatuto y asuma formalmente las obligaciones inherentes a la condición de socio de la clase en que corresponda incluirlo.

Art. 7 Clases de socios.

La sociedad tiene dos clases de socios:

(a) Partícipes: serán socios partícipes únicamente las Pequeñas y Medianas Empresas, sean éstas personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones exigidas por la ley 24.467 y demás reglamentación vigente y que suscriban acciones de tipo A. Para ser socio partícipe la empresa deberá tener como objeto la explotación de actividades comerciales y/o productivas y/o de servicios, vinculadas con - (delimitar la actividad o actividades económicas art. 41.2 de la 24.467) con exclusión de la intermediación financiera, cuyos establecimientos funcionan en - (delimitar ámbito geográfico art. 41.2 de la 24.467).

(b) Protectores: serán socios protectores aquellas personas físicas o jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que suscriban acciones de tipo B y que se obligue a efectuar aportes al fondo de riesgo. Los aportes al fondo de riesgo pueden ser en dinero de curso legal, moneda extranjera, -títulos valores con cotización bursátil o bienes de cualquier especie.

Tanto los socios partícipes como los socios protectores deben poseer número de Clave Unica de identificación Tributaria (C.U.l.T).

Es incompatible la condición de socio protector con la de socio partícipe.

Art. 8 Retiro de los socios partícipes.

Todo socio partícipe puede retirarse voluntariamente de la Sociedad, siempre y cuando haya cancelado totalmente los contratos de garantía recíproca que hubiera celebrado, y en tanto el reembolso de sus acciones no implique reducción del capital social mínimo o del mínimo de socios partícipes exigidos por las normas vigentes. Tampoco procede la exclusión voluntaria cuando la Sociedad de Garantía Recíproca estuviera en trámite de escisión, fusión o disolución.

Art. 9 Retiro de los socios protectores.

Los socios protectores pueden retirarse de la Sociedad de Garantía Recíproca en las condiciones fijadas por la ley 24.467 y su reglamentación vigente.

Art. 10 Exclusión de socios.

Fuera de los supuestos en que la sociedad se haya visto obligada a pagar en virtud de la garantía otorgada a favor de un socio por incumplimiento de éste o en el caso de mora en la integración, la decisión de excluir a un socio es de competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria, que debe dar al socio oportunidad de explicar o aclarar su situación y producir, en su caso, pruebas de descargo, y es procedente en los siguientes casos:

(a) Respecto de las personas físicas, cuando una sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada declare su incapacidad, su inhabilitación civil, o su inhabilitación absoluta o interdicción para ejercer el comercio, aunque sea temporaria.

(b) Respecto de las personas físicas y jurídicas, cuando la sentencia de quiebra dictada a su respecto pase en autoridad de cosa juzgada.

(c) Respecto de las personas jurídicas, cuando el acuerdo de su disolución y puesta en liquidación se inscriba registralmente o cuando una decisión irrevisable de autoridad competente les retire la autorización para funcionar y/o las obligue a disolverse o liquidarse.

(d) Respecto de los socios partícipes, cuando cesen definitivamente en su actividad, o pierdan su condición de pequeña o mediana empresa conforme a las leyes y reglamentaciones vigentes, o su control interno o externo pase a manos de una empresa o grupo empresario que carezca de dicha condición, o dejen de desarrollar su actividad económica en los sectores o ámbitos geográficos especificados en el art. 7, inciso (a), del presente estatuto.

(e) Cuando la permanencia del socio como tal ocasione o pueda ocasionar graves daños a la sociedad. La decisión asamblearia requiere, en este supuesto, el quórum y la mayoría establecidos para la reforma del estatuto.

El derecho de los socios excluidos queda limitado al reembolso de las acciones, que debe solicitarse dentro de los _______ meses de la exclusión y efectuarse dentro de los _____________ meses siguientes, limitándose su monto al valor de las acciones integradas, sin computarse, a los efectos de su determinación, las reservas de la sociedad.

Art. 11 Efectos de la exclusión y/o retiro.

El socio retirado y/o excluido podrá exigir el reembolso del valor de sus acciones siempre que se reúnan los requisitos exigidos por el artículo 47 de la ley número 24.467. La sociedad podrá disponer que el reembolso se haga en cuotas que no podrán superar el plazo de dos años. Cuando el reembolso de las acciones sea consecuencia de una decisión de retiro voluntario de un socio en los límites del citado art. 47, la solicitud debe presentarse con una antelación como mínimo de _____ meses. El valor de reembolso de las acciones no podrá exceder el valor de acciones integradas, conforme resulte del último balance aprobado, no computándose el fondo de riesgo y las reservas constituidas a las que el socio no tuviere derecho. Para el cálculo del valor de reembolso el balance no podrá tener una antigüedad mayor _________ meses. Los socios reembolsados (por retiro voluntario o por exclusión) responden hasta el monto del reembolso por las deudas contraídas por la sociedad con anterioridad a la fecha en que se produjo el reintegro, durante un plazo de _____ (mínimo 5 años) contados desde la fecha del reembolso, cuando el patrimonio de la sociedad sea insuficiente para afrontarlas. En caso que el reembolso de capital de socios partícipes altere la relación de participación relativa de éstos y los socios protectores de la sociedad de garantía recíproca les reembolsará a estos últimos la misma proporción del retiro de capital efectuado por los socios partícipes, a efectos de mantener inalterable la relación básica del 51% para socios partícipes y 49% para socios protectores en la composición del capital social.

Art. 12 Fallecimiento de socios partícipes.

En caso de fallecimiento de un socio partícipe individual, sus derechohabientes pueden optar, dentro de los seis (6) meses del deceso, por él reembolso del capital del causante o por solicitar su admisión como socios. Vencido este plazo, o en caso de ser...

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