Resolución 66/1999

Fecha de disposición09 Febrero 1999
Fecha de publicación09 Febrero 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29081

Resolución 66/99 del 1/2/99 Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

CONSERVACION DE LA FAUNA

Resolución 66/99

Distribución del cupo de exportación, para el período 1998-1999, de cueros de Tupinambis spp., establecido por la Resolución N° 1090/98.

Bs. As., 1/2/99

B.O.: 9/2/99

VISTO los expedientes N° 2966/98, 3248/98, 98/99,107/99,112/99,109/99,110/99,111/99, 96/99, 97/99, 99/99, 106/99, 101/99, 108/99, 127/99, 128/99, 129/99, 130/99 y 100/99 del registro de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, la Ley N° 22.421 su Decreto Reglamentario N° 666/97, y la Resolución N° 216/96 de la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 1090 del 21 de diciembre de 1998 de esta Secretaría se estableció para el período 1998-1999 (del 1 de diciembre de 1998 al 31 de noviembre de 1999) un cupo de exportación de hasta UN MILLON (1.000.000) de cueros de Tupinambis spp.

Que habiéndose presentado solicitudes de cupo de exportación, corresponde en consecuencia proceder a su distribución entre los interesados incluidos en las previsiones del artículo 3° de la Resolución N° 216/96 SRNyAH, de conformidad con los criterios plasmados en la misma.

Que algunas solicitudes no acreditan el cumplimiento de todos los recaudos formales previstos en la normativa vigente.

Que no obstante ello y a fin de no causar perjuicios ni demoras innecesarias a quienes han dado debido cumplimiento a todos los requerimientos, resulta conveniente practicar la distribución del cupo, sujetando la vigencia del cupo correspondiente a aquellos interesados que han incurrido en defectos formales, a la condición suspensiva de su saneamiento.

Que el cupo remanente que prevé el artículo 4° del Anexo I de la Resolución N° 216/96 SRNyAH, calculado como la diferencia entre el cupo anual establecido y el efectivamente distribuido, arroja una cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTINUEVE (343.129) cueros, por lo que se propicia su distribución en el mismo acto.

Que la ejecución de dicho plan requiere del aporte económico de los sectores privados interesados.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que la suscripta está facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 22.421, su Decreto Reglamentario N° 666/97, los Decretos N° 1381/96, 1412/96 y 146/98.

Por ello,

LA...

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