Resolución 145/1999

Fecha de disposición08 Febrero 1999
Fecha de publicación08 Febrero 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29080

Resolución 145/99 del 2/2/99 Ministerio de Salud y Acción Social

SALUD PUBLICA

Resolución 145/99

Establécese un plazo a partir del cual no deberá utilizarse en los efectores de salud ningún equipo biomédico y/o sistemas informáticos vinculados con los mismos, que no cuente con la certificación "Compatibilidad Año 2000", expedida por autoridad competente o por el fabricante. Control del cumplimiento de la norma.

Bs. As., 2/2/99

VISTO el expediente N° 2002-1444/99-0 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1269 del 20 de julio de 1992 se aprobaron las Políticas Sustantivas e Instrumentales de Salud, que tienen por objeto lograr la plena vigencia del Derecho a la Salud para la población, tendientes a alcanzar la meta de la Salud Para Todos en el menor tiempo posible mediante la implementación y desarrollo de un sistema de criterios de EQUIDAD, SOLIDARIDAD y CALIDAD.

Que en el marco de dichas Políticas el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL creó el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el que se agrupan un conjunto de actividades que intervienen en el proceso global destinado a asegurar dicho nivel de calidad, que hace a la habilitación y categorización de los establecimientos asistenciales, al control del ejercicio profesional del que integra el equipo de salud, a la fiscalización y el control sanitario de los servicios de salud.

Que por el Decreto N° 1424 del 23 de diciembre de 1997 se estableció que el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA sea de aplicación obligatoria en todos los establecimientos nacionales de salud, en el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, en el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) y en los establecimientos incorporados al REGISTRO NACIONAL DE HOSPITALES PUBLICOS DE AUTOGESTION, así como en los establecimientos dependientes de las distintas jurisdicciones de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y en las entidades del sector Salud que adhieren al mismo.

Que es competencia del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA elaborar las Normas de Organización y Funcionamiento de Servicios, los Manuales de Procedimiento y las Normas de Diagnóstico y Tratamiento y de Bioseguridad que aseguren la eficiencia y calidad de los servicios de salud.

Que los requisitos técnicos vinculados al cambio de milenio pueden...

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