Resolución 108/1999
Fecha de disposición | 02 Febrero 1999 |
Fecha de publicación | 02 Febrero 1999 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29076 |
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 108/99
Bs. As., 25/1/99
VISTO el expediente Nº 820/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 116 de fecha 16 de octubre de 1998 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios es la herramienta idónea para mantener los registros de los propietarios y rodeos más allá del fin de las campañas de vacunación antiaftosa.
Que este registro es principio y base de los programas de trazabilidad que se apliquen, por cuanto la información que proporciona, sumada a la de los movimientos de hacienda sirve para este fin y para mantener la vigilancia epidemiológica, elementos en los que se sustentará el mantenimiento del status de "País libre de Fiebre Aftosa sin vacunación".
Que es necesario mantener el espíritu participativo de todos los sectores involucrados en las diferentes luchas sanitarias.
Que las decisiones se toman sobre la base de información confiable y amplia.
Que es conveniente facilitar a los productores de las distintas jurisdicciones lugares de inscripción más accesibles.
Que el artículo 16 de la Resolución Nº 116 de fecha 16 de octubre de 1998 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION establece que podrán funcionar como unidades de empadronamiento todas aquellas organizaciones con las que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA acuerde entre otros Fundaciones, Delegaciones, Cooperativas, Sociedades Rurales y Municipios.
Que de acuerdo al artículo 17 de la resolución mencionada en el considerando anterior de la presente resolución la mecánica de expansión de estas unidades de empadronamiento es arbitrio exclusivo de las autoridades del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en cada área.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA de acuerdo a su estructura tiene facultades para tomar decisiones operativas descentralizadas.
Que el Consejo de Administración ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo estipulado en el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO...
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