Resolución 356/1999
Fecha de disposición | 31 Diciembre 1998 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 1999 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29075 |
Resolución General 356/99 del 27/1/99 Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 356/99
Impuesto de Emergencia a los Automotores, Motocicletas, Motos, Embarcaciones y Aeronaves. Fondo Nacional de Incentivo Docente. Valores al 31 de diciembre de 1998 de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos). Año fiscal 1999.
Bs. As., 27/1/99
VISTO la Ley N° 25.053, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada ley ha creado el Fondo Nacional de Incentivo Docente, el que se financiará con un impuesto anual aplicable sobre embarcaciones, aeronaves, y determinados automotores, motocicletas y motos.
Que, de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 8° de esa norma legal, este Organismo ha procedido, mediante el dictado de la Resolución General N° 332, a establecer un régimen de percepción aplicable en oportunidad de producirse la primera registración de los automotores, motocicletas y motos, así como al efectuarse la transferencia de dominio de esos bienes.
Que asimismo, esta Administración Federal fijará la fecha de vencimiento para que los titulares de esos bienes -respecto de aquellos que no hubieran estado sometidos al mencionado régimen de percepción- abonen el impuesto anual correspondiente al año 1999.
Que, a los efectos referidos en los dos párrafos precedentes, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 25.053, cabe establecer una tabla de valores -que recepte los vigentes en el mercado- al 31 de diciembre del año inmediato anterior al fiscal, sin perjuicio de disponerse otras formas de valuación para aquellos automotores, motocicletas y motos (motovehículos) que no figuren en la precitada tabla.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación e Informática de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8° y 9° de la Ley N° 25.053 y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
A los efectos de determinar e ingresar el impuesto de emergencia a los automotores, motocicletas, motos, embarcaciones y aeronaves - Fondo Nacional de Incentivo Docente- correspondiente al año 1999, los responsables deberán considerar como base imponible de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos), cuyas marcas, modelos y años de...
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