Resolución 356/1999

Fecha de disposición31 Diciembre 1998
Fecha de publicación01 Febrero 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29075

Resolución General 356/99 del 27/1/99 Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 356/99

Impuesto de Emergencia a los Automotores, Motocicletas, Motos, Embarcaciones y Aeronaves. Fondo Nacional de Incentivo Docente. Valores al 31 de diciembre de 1998 de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos). Año fiscal 1999.

Bs. As., 27/1/99

VISTO la Ley N° 25.053, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada ley ha creado el Fondo Nacional de Incentivo Docente, el que se financiará con un impuesto anual aplicable sobre embarcaciones, aeronaves, y determinados automotores, motocicletas y motos.

Que, de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 8° de esa norma legal, este Organismo ha procedido, mediante el dictado de la Resolución General N° 332, a establecer un régimen de percepción aplicable en oportunidad de producirse la primera registración de los automotores, motocicletas y motos, así como al efectuarse la transferencia de dominio de esos bienes.

Que asimismo, esta Administración Federal fijará la fecha de vencimiento para que los titulares de esos bienes -respecto de aquellos que no hubieran estado sometidos al mencionado régimen de percepción- abonen el impuesto anual correspondiente al año 1999.

Que, a los efectos referidos en los dos párrafos precedentes, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4° de la Ley N° 25.053, cabe establecer una tabla de valores -que recepte los vigentes en el mercado- al 31 de diciembre del año inmediato anterior al fiscal, sin perjuicio de disponerse otras formas de valuación para aquellos automotores, motocicletas y motos (motovehículos) que no figuren en la precitada tabla.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación e Informática de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos y de la Ley N° 25.053 y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°

A los efectos de determinar e ingresar el impuesto de emergencia a los automotores, motocicletas, motos, embarcaciones y aeronaves - Fondo Nacional de Incentivo Docente- correspondiente al año 1999, los responsables deberán considerar como base imponible de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos), cuyas marcas, modelos y años de...

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