Resolución 3/1999

Fecha de disposición29 Enero 1999
Fecha de publicación29 Enero 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29074

infoleg ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución Nº 3/99

Bs. As., 22/1/99

VISTO el Expediente Nº 884/98 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nº 375 del 24 de abril de 1997 y Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997, ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 del 27 de agosto de 1997, las Decisiones Administrativas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 352 del 20 de junio de 1997 y Nº 689 del 5 de noviembre de 1997, el Acta Nº 3 de Reunión de Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de fecha 21 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 375/97 constituyó el Sistema Nacional de Aeropuertos, primigeniamente integrado por los aeropuertos y aeródromos detallados en el Anexo III, diferenciando en el Anexo I los que son objeto de concesión (Grupo A).

Que a través del Decreto Nº 500/97 y las Decisiones Administrativas Nº 352/97 y Nº 698/97 se introdujeron modificaciones en los referidos Anexos consistentes en la incorporación de terminales aéreas mediante el dictado de los dos primeros y en la supresión de terminales aéreas por el último de los citados.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) debe controlar la actividad aeroportuaria en el ámbito del Sistema Nacional de Aeropuertos, sujetando su accionar a los principios, objetivos y funciones establecidos en los Artículos Nº 14 y Nº 17 del Decreto Nº 375/97.

Que en tal sentido debe "()...propender a la obtención de la infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades de la actividad aeronáutica y asegurar su eficiente explotación...()" (Art. 14, e)-), fiscalizando la realización de las inversiones que se hagan a tal fin e impulsando la implementación de políticas de tráfico aéreo que contemplen la integración de las diferentes áreas y territorio nacionales, como así también el incremento de capacidades y frecuencias para atender con eficiencia el transporte aéreo de pasajero, cargas y correo, en un todo de acuerdo con la consecución de los objetivos que la Ley Nº 19.030 encomendó al ESTADO NACIONAL (Arts. 1º a 4º, 32 inc. a).

Que en cumplimiento de sus funciones específicas debe aprobar los planes maestros y los correspondientes cuadros tarifarios, estableciendo las bases y criterios para el cálculo de las tasas (Arts. 17.7 y 17.16).

Que, asimismo, debe intervenir en la...

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