Resolución 346/1999

Fecha de disposición26 Enero 1999
Fecha de publicación26 Enero 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29071

Resolución General 346/99 del 21/1/99 Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 346/99

Impuesto al Valor Agregado. Operaciones de exportación. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia. Resolución General N° 65, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 21/1/99

VISTO las Resoluciones Generales N° 65, sus modificatorias y complementarias, y N° 151 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de la experiencia operativa recogida durante el lapso de aplicación del régimen de acreditación, devolución o transferencia a que se refiere la norma mencionada en el visto, de los pronunciamientos técnicos y jurídicos de las áreas asesoras de este Organismo, y de las inquietudes puestas de manifiesto por entidades representativas del sector exportador, surge la necesidad de producir ajustes a la normativa que lo regula, con el fin de fijar sus alcances y adecuarlo a las mencionadas circunstancias.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Asesoría Técnica.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Modifícase la Resolución General N° 65, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se detalla seguidamente:

  1. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 1°, por el siguiente:

    A efectos de solicitar la acreditación, devolución o transferencia de los importes correspondientes al impuesto que les hubiera sido facturado según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, los exportadores deberán cumplir las disposiciones que se determinan en el presente Capítulo, en el Capítulo C y en la Resolución General N° 151 y sus modificaciones. Será también de aplicación a estos efectos lo establecido en el artículo 41 de la Resolución General N° 100, su modificatoria y complementarias.

  2. Incorpóranse como segundo y tercer párrafos del artículo 4°, los siguientes:

    Lo dispuesto precedentemente será condición necesaria para poder trasladar a períodos posteriores las sumas que superen el límite establecido en el segundo párrafo del citado artículo 43.

    Asimismo, a efectos de determinar el límite mencionado en el párrafo anterior, corresponderá aplicar la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del artículo 28 de la ley del gravamen, cualesquiera sean las tasas a las que se hubiera facturado el impuesto al exportador y/o la que corresponda a los bienes exportados.

  3. Sustitúyese el artículo 5°, por el siguiente:

    ARTICULO 5°.-- A los efectos del presente régimen, las operaciones se considerarán perfeccionadas con el cumplido de embarque, siempre que los bienes salgan efectivamente del país en ese embarque -según conste en los formularios OM-700 A, OM-1993 (SIM), OM-1993/3 (DUA) o documentos equivalentes- debidamente certificados por el funcionario aduanero interviniente en la operación.

    En los casos en que intervengan DOS (2) o más aduanas, la operación se considerará perfeccionada en la forma establecida en el párrafo precedente, según surja de la intervención de la aduana de salida.

  4. Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente:

    ARTICULO 6°.-- Los sujetos que desarrollan las actividades encuadradas en los puntos 13., 14. y 26. del inciso h) del artículo 7° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a los efectos de disponer del impuesto que les hubiera sido facturado por compras, locaciones y prestaciones de bienes y servicios, aplicadas a la realización de aquéllas - conforme a las previsiones del segundo párrafo del artículo 43 de esa norma- , deberán cumplir con las disposiciones que se establecen en el presente Capítulo, en el Capítulo C y en la Resolución General N° 151 y sus modificaciones. Será también de aplicación a estos efectos lo dispuesto en el artículo 41 de la Resolución General N° 100, su modificatoria y...

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