Resolución 1520/1999

Fecha de disposición15 Enero 1999
Fecha de publicación15 Enero 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29064

Resolución 1520/99 del 08/01/99 Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1520/99

Establécese el plazo para que Telecom y Telefónica de Argentina S.A., presenten con carácter de declaración jurada las Areas de Tarifas Básicas Extendidas.

Bs. As., 8/1/99

B.O.: 15/01/99

VISTO el expediente EXPCNC N° E. 14032/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y los Decretos N° 91.698/ 36 y N° 608/98 y,

CONSIDERANDO:

Que el concepto de Area de Tarifas Básicas (ATB) hace referencia únicamente al límite geográfico en el que el licenciatario tiene obligación de atender las solicitudes de conexión a la red telefónica "cargo de conexión" a los precios fijados por la Autoridad en la Estructura General de Tarifas.

Que los clientes que se encontraban fuera del límite geográfico definido debían pagar un precio adicional por la parte de la línea que ha de construirse a pedir del límite del ATB hasta alcanzar el domicilio del solicitante.

Que en el año 1936 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 91.698 que fijó como límite del ATB un radio de 1200 metros medidos desde la ubicación geográfica de la central telefónica local.

Que este límite fue concedido a pedir de consideraciones técnicas de transmisión y de costo del acceso al abonado para aquellos clientes ubicados en zonas demasiado alejadas a la central local.

Que, asimismo quedó establecido que el mencionado radio sería ampliado conforme a las necesidades que en cada zona surjan, teniendo en cuenta la densidad de población, desarrollo, demanda, etc.

Que ENTel en su momento y, después de la privatización, Telecom y Telefónica de Argentina fueron extendiendo esa área por iniciativa propia hasta llegar a la situación actual en que existen arcas que llegan hasta los 6.5 Km., con un promedio aproximado de 4 Km. de radio.

Que las ATB han crecido paulatinamente siguiendo el crecimiento de las diferentes localidades, la evolución de la telefonía y la demanda de servicios, aún cuando ello, no ha sido receptado normativamente.

Que en consecuencia los clientes actuales y los solicitantes de servicios en esas arcas pagan el cargo de conexión al precio establecido en la Estructura General de Tarifas para las ATB.

Que constituye un deber del Gobierno proveer a la protección de los derechos de estos consumidores, toda vez que la Constitución Nacional en su Artículo 42 así lo prescribe.

Que TELECOM y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. han...

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