Resolución 26441/1999

Fecha de disposición14 Enero 1999
Fecha de publicación14 Enero 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29063

Superintendencia de Seguros de la Nación Superintendencia de Seguros de la Nación

ENTIDADES ASEGURADORAS

Resolución 26.441/99

Autorízase a aquellas entidades que operan en el Ramo Caución el uso de determinadas condiciones generales y particulares de la póliza de Seguro de Caución para Prestatarios de Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano de Jurisdicción Nacional - Servicio de Oferta Libre.

Bs. As., 8/1/99

VISTO la nueva presentación efectuada por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte en el expediente Nro. 33.834 del Registro de esta Superintendencia de Seguros de la Nación en el que se tramita la elaboración de un nuevo seguro de garantía de conformidad con las prescripciones establecidas por los Decretos Nros. 656/94 y 1387/96 y Resolución de la Secretaría de Transporte Nro. 378/98 respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por la normativa mencionada la Secretaría de Transporte exige la constitución de un Seguro de Caución para los transportistas inscriptos en el Registro Nacional de Transporte por Automotor de Pasajeros de carácter Urbano y Suburbano - Servicio de Oferta Libre;

Que se han consensuado las condiciones contractuales propuestas las que se condicen con las características de la cobertura;

Por ello y en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 inc. b) de la ley 20.091,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º

Autorizar a las entidades aseguradoras que operan en el Ramo Caución el uso de las condiciones generales y particulares de la póliza de Seguro de Caución para Prestatarios de Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional - Servicio de Oferta Libre que se acompañan como Anexo I del presente.

Art. 2º - Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. - Daniel C. Di Nucci.

POLIZA DE SEGURO DE CAUCION PARA PRESTATARIOS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCION NACIONAL - SERVICIO DE OFERTA LIBRE.

GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE PRESTACION

CONDICIONES GENERALES;

Ley de las partes contratantes.

  1. - Las partes contratantes se someten a las condiciones de la presente póliza como a la Ley misma. Las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio y demás leyes, solamente se aplicarán en las cuestiones no contempladas en esta póliza y en cuanto ello sea compatible.

    En caso de discordancia entre las Condiciones...

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