Resolución 1121/1998

Fecha de disposición08 Enero 1999
Fecha de publicación08 Enero 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29059

Resolución 1121/98 del 29/12/98 Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

FAUNA SILVESTRE

Resolución 1121/98

Apruébase un logotipo que debe ir adjunto al revés de la tela de todo producto elaborado con lana esquilada de vicuña viva.

Bs. As., 29/12/98

B.O., 8/1/99

VISTO el expediente N° 2965/98 del Registro de esta Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, la Ley N° 22.344, su Decreto Reglamentario N° 522/97, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 39 del Decreto N° 522/97, reglamentario de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Ley N° 22.344, se aprueba el listado de especies incluidas en los Apéndices I, II y III de la Convención, que como Anexo I forma parte del citado decreto.

Que con motivo de haberse llevado a cabo la Décima Reunión de la Conferencia de las Partes en Harare, Zimbabwe, realizada entre los días 9 y 20 junio de 1997, se han aceptado enmiendas a los Apéndices de la Convención, las cuales han entrado en vigor a partir del 18 de septiembre de 1997.

Que mediante la Resolución N° 195/98 de esta Secretaría se aprobaron las modificaciones a los Apéndices de la Convención CITES.

Que en el Anexo I de la resolución mencionada en el considerando anterior, se han reclasificado las poblaciones de la especie Vicugna vicugna de la provincia de Jujuy y las poblaciones en semi cautividad de las provincias de Jujuy, Salta Catamarca, La Rioja y San Juan, en el Apéndice II de la Convención CITES.

Que según lo establece el punto 11 de anexo citado, con el exclusivo propósito de permitir el comercio internacional de lana esquilada de vicuñas vivas, en el revés de las telas debe figurar el logotipo adoptado por los estados del área de distribución de la especie, signatarios del Convenio para conservación y ordenación de la vicuña, y en lo orillos la expresión "Vicuña - País de origen", dependiendo del país de origen.

Que conforme a lo expuesto, es necesario adoptar el logotipo previsto en la norma citada, así como las previsiones necesarias para que en las confecciones elaboradas con lana de vicuña figure en el orillo de las mismas la leyenda "Vicuña Argentina".

Que el Decreto N° 522/97, delega mediante su artículo 37 en la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION la facultad de dictar las normas complementarias al citado decreto, así como la aprobación de las...

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