Resolución 370/1998

Fecha de disposición07 Enero 1999
Fecha de publicación07 Enero 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29058

Resolución 370/98 del 28/12/98 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

CARNES

Resolución 370/98

Impleméntanse medidas de carácter excepcional, a fin de poner a disposición de las empresas interesadas que hayan agotado la cuota asignada por Resolución N° 432/98, el saldo de la cuota sub-ejecutada, de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada asignada a nuestro país por los Estados Unidos de América correspondiente al período 1-1-98 al 31-12-98.

Bs. As., 28/12/98

B.O.: 07/01/99

VISTO el expediente N° 800-008090/98 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la Resolución N° 534 del 6 de agosto de 1997, su rectificatoria N° 780 del 17 de octubre de 1997 y la Resolución N° 432 del 16 de julio de 1998, todas del mismo registro, en punto al cupo tarifario de carne vacuna deshuesada, fresca, enfriada o congelada asignado a nuestro país por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a través de las cuales se establecieron las bases para su distribución entre las empresas habilitadas, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 432/98 en su artículo 5° establece que las empresas frigoríficas que al 31 de agosto de 1998 no hubieren exportado por lo menos el SESENTA POR CIENTO (60%) del cupo base asignado, perderán los derechos al tonelaje entre lo efectivamente embarcado y lo resultante de la aplicación de estos porcentajes sobre dicha cuota, el que será redistribuido entre las restantes empresas habilitadas, excepto las empresas que se encuentran bajo el régimen de "Planta Nueva", los Proyectos y las empresas que han sub-ejecutado la cuota adjudicada dentro de los plazos establecidos en el citado artículo.

Que a través del Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, se detallan las empresas que han subejecutado el SESENTA POR CIENTO (60%) de la cuota a que se refiere el artículo 5° de la Resolución N° 432/98 y los respectivos tonelajes.

Que en el mismo Anexo, se detalla el SESENTA POR CIENTO (60%) que se libera de las reservas para plantas nuevas efectuadas por el artículo 4° de la Resolución N° 432/98 y los respectivos tonelajes.

Que en tal sentido existen SIETE MIL TRESCIENTAS TREINTA (7.330) toneladas de Cuota disponibles.

Que dada las particulares circunstancias en que se han desarrollado las exportaciones del presente cupo durante el primer semestre de este año y la caída de los precios internacionales en el mercado de carnes...

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