Resolución 368/1998

Fecha de disposición07 Enero 1999
Fecha de publicación07 Enero 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29058

Resolución 368/98 del 28/12/98 (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 2° de la Resolución N° 359/2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 24/3/2004).

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

SANIDAD VEGETAL

Resolución 368/98

Adóptanse "Criterios para la Caracterización de las Plagas de Calidad (Nocivas)", establecidas en el Estándar 2.3 de la Resolución N° 43/96 - GMC.

Bs. As., 28/12/98

VISTO el expediente Nº 9112/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario disponer de requisitos cuarentenarios armonizados de productos de origen vegetal adecuando las normas fitosanitarias a fin de evitar trabas al comercio entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que en la XXII REUNION DEL GRUPO MERCADO COMUN se aprobó la Resolución GMC Nº 43 del 21 de junio de 1996.

Que por Resolución GMC Nº 43/96 se adoptó el Estándar 2.3 "Criterios para la Caracterización de las Plagas de Calidad (Nocivas)".

Que la naturaleza dinámica de los procesos biológicos que justifican tales requisitos cuarentenarios hace necesaria su permanente actualización.

Que el estándar indicado es un elemento imprescindible para continuar con el proceso de armonización en materia fitosanitaria en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para entender en esta materia según lo dispuesto por el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 y su similar Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º Adóptase el "Estándar 2.3 "Criterios para la Caracterización de las Plagas de Calidad (Nocivas)", obrante en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º Comuníquese a los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Gumersindo F

Alonso.

ANEXO

MERCOSUR/GMC/RES Nº 43/96

"Estándar 2.3 - Criterios para la Caracterización de las Plagas de Calidad (Nocivas)"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/ 93 del Consejo del Mercado Común, y la Recomendación Nº 14/95 del SGT Nº 8 "Agricultura".

CONSIDERANDO:

Que es necesario armonizar los criterios para la caracterización de las plagas de calidad (nocivas) entre los Estados Partes del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1° Aprobar el Estándar que a continuación se detalla y forma parte de la presente: "Estándar 2.3 - Criterios para la caracterización de las plagas de calidad (nocivas)"
ARTICULO 2° Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: SAPYA/IASCAV

Brasil: MAA/SDA

Paraguay: MAG/DDV

Uruguay: MGAP/DGSA/SPA

ARTICULO 3º La presente resolución entrará en vigor en el MERCOSUR en un plazo máximo de NOVENTA (90) días a partir de su aprobación.

XXII GMC - Buenos Aires,. 21/VI/1996

ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION II - REFERENCIA

2.3...

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