Resolución 358/1998

Fecha de disposición31 Diciembre 1998
Fecha de publicación31 Diciembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29054

Resolución 358/98 del 22/12/98 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

SANIDAD ANIMAL

Resolución 358/98

Apruébase el Plan Nacional de Lucha Contra la Rabia Paralítica y el Vampiro en la República Argentina.

Bs. As., 22/12/98

VISTO el expediente Nº 1749/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el cual se propone implementar el Plan Nacional de Lucha Contra la Rabia Paralítica y el Vampiro, y

CONSIDERANDO:

Que la rabia paralítica y la agresión del vampiro ocasionan graves pérdidas directas a la ganadería del norte argentino.

Que por tratarse de una zoonosis, constituye una amenaza para la salud de la población, ya sea por las mordeduras de los vampiros, como por la posibilidad de que se ingiera carne de animales rabiosos o incubando rabia.

Que cada año la mortandad de cientos o miles de cabezas de ganado por rabia, puede comprometer el prestigio sanitario de las carnes argentinas, teniendo en cuenta la susceptibilidad y precauciones que generan en la actualidad las enfermedades con sintomatología nerviosa, debido a la reciente epidemia de Encefalitis Espongiforme Bovina (BSE) registrada en Europa.

Que lo propuesto posibilita un mayor y eficiente aprovechamiento de los recursos humanos oficiales y privados, transfiriendo a la esfera privada las actividades que no sean competencia indelegable del Estado Nacional.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha emitido opinión legal al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, en función de lo establecido en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase el Plan Nacional de Lucha Contra la Rabia Paralítica y el Vampiro en la REPUBLICA ARGENTINA, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGRO-ALIMENTARIA, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal coordinará y fiscalizará la ejecución de las acciones derivadas del presente Plan.
Art. 3° Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a dictar normas y procedimientos complementarios a la presente resolución.
Art. 4° El presente Plan entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Gumersindo F

Alonso.

(Nota Infoleg: Por art. 10 de la Resolución N° 25/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 11/2/2005 se limitan los alcances de la presente Resolución).

ANEXO

PLAN NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA RABIA PARALITICA Y EL VAMPIRO EN LA REPUBLICA ARGENTINA.

RESUMEN

La rabia paralítica y la agresión del vampiro constituyen un importante zoonosis que afecta la economía y la salud pública de extensas áreas del norte argentino. En la actualidad la estrategia global de lucha contra esa zoonosis es eminentemente defensiva y tiende únicamente a minimizar el impacto económico y sanitario. Por otra parte, las estrategias particulares que la componen no se aplican eficientemente.

Para solucionar este problema se propone un plan de lucha en DOS (2) etapas. En los primeros DOS (2) años (1ª etapa), el objetivo es disminuir las pérdidas económicas a menos de la mitad del promedio registrado entre los años 1992 y 1996, sin variar la actual estrategia general de lucha pero optimizando la aplicación de las estrategias particulares. En la 2ª etapa, el objetivo es controlar la zoonosis disminuyendo el riesgo económico y sanitario a niveles cercanos a CERO (0).

Para lograr este objetivo, se propone un cambio en la estrategia general de lucha. La nueva estrategia se basará en una lucha frontal contra el vampiro destinada a reducir su población a niveles no peligrosos. Para su implementación se utilizarán metodologías, que puedan ser aplicadas por los propios productores, las que deberán ser previamente aprobadas y evaluadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

  1. RABIA PARALITICA: CARACTERIZACION Y CONTEXTO ECO-EPIDEMIOLOGICO.

    Se denomina rabia paralítica o paresiante a la rabia del ganado transmitida por el vampiro común (Desmodus rotundus). La enfermedad es epidémica, regional, focal y cíclica con recurrencia irregular. Su área endémica abarca la totalidad de las Provincias de MISIONES, CHACO y FORMOSA y parte de las Provincias de SALTA, JUJUY, TUCUMAN, CATAMARCA, SANTIAGO DEL ESTERO, SANTA FE y CORRIENTES, donde existen alrededor de CUATRO MILLONES (4.000.000) de bovinos y una cantidad importante de equinos, mulares, asnales, caprinos y suinos. La rabia paralítica se caracteriza por irrumpir en forma brusca con alta tasa de mortalidad inicial que va disminuyendo con el tiempo. Los brotes alcanzan hasta DIECIOCHO (18) meses de duración en un mismo lugar, luego ceden espontáneamente (los brotes ceden debido a la mortalidad que produce la rabia en los vampiros...

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