Resolución 1822/1998

Fecha de disposición31 Diciembre 1998
Fecha de publicación31 Diciembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29054

Resolución 1822/98 del 16/12/98 Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 1822/98

Dispónese la baja de la empresa Atlántica Postal S.R.L del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 16/12/98

B.O.: 31/12/98

VISTO el expediente Nº 020 del Registro de la ex -COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el último párrafo del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97, establece que será sancionado con la baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el prestador que no acredite trimestralmente, previa intimación fehaciente por el término de DIEZ (10) días, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales, así como los requisitos exigidos por el inciso d) de dicho artículo.

Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 3123/97 se reglamentó la forma en que los prestadores inscriptos en el mencionado registro deben acreditar el cumplimiento del requisito mencionado en el considerando precedente, estableciendo asimismo la fecha de vencimiento correspondiente a cada presentación trimestral.

Que en los presentes actuados se verificó oportunamente que la firma ATLANTICA POSTAL S.R.L., inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número TRESCIENTOS SESENTA Y TRES (363) no acreditó dentro del plazo previsto, cuyo vencimiento operó el 11 de mayo de 1998, el cumplimiento los requisitos exigidos por el inciso d) del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97.

Que, según se documenta a fs. 73 se cursó al domicilio constituido por el prestador en Capital Federal la intimación prescripta en el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 (texto según Decreto Nº 115/97).

Que, no obstante haber sido intimada, la empresa ha mantenido su actitud renuente a dar cumplimiento al requerimiento formulado, encontrándose vencido el plazo otorgado para ello.

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