Resolución 1819/1998

Fecha de disposición30 Diciembre 1998
Fecha de publicación30 Diciembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29053

Resolución 1819/98 del 16/12/98 Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 1819/98

Dispónese la baja de la empresa Translyf -La Transportadora de Luz y Fuerza- S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 16/12/98

B.O.: 30/12/98

VISTO el expediente N° 207 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el último párrafo del artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por su similar N° 115/97, establece que será sancionado con la baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el prestador que no acredite trimestralmente, previa intimación fehaciente por el término de DIEZ (10) días, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales, así como los requisitos exigidos por el inciso d) de dicho artículo.

Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION N° 3123/97 se reglamentó la forma en que los prestadores inscriptos en el mencionado registro deben acreditar el cumplimiento del requisito mencionado en el considerando precedente, estableciendo asimismo la fecha de vencimiento correspondiente a cada presentación trimestral.

Que en los presentes actuados se verificó oportunamente que la firma TRANSLYF -LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA - S.A., inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número CIENTO OCHENTA (180) no acreditó dentro del plazo previsto, cuyo vencimiento operó el 11 de mayo de 1998, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales correspondientes al cuarto trimestre calendario del año 1997, así como los requisitos exigidos por el inciso d) del artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por su similar N° 115/97.

Que, según se documenta a fs. 184/185 se cursó al domicilio constituido por el prestador en Capital Federal la intimación prescripta en el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 (texto según Decreto N° 115/97).

Que la presentación efectuada por la interesada en respuesta a la intimación que se le practicara, resulta insuficiente toda vez que, no obstante haber acreditado el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales, se mantiene pendiente de cumplimiento la...

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