Resolución 317/1998

Fecha de disposición30 Diciembre 1998
Fecha de publicación30 Diciembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29053

Resolucion General 317/98 del 29/12/98 Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 317/98

Impuesto Al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Régimen de percepción. Operaciones de importación definitiva de cosas muebles. Importación de animales, carne y subproductos de la especie bovina. Resolución General N° 3.431 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 29/12/98

B.O: 30/12/98

VISTO la Resolución General N° 3.431 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma se estableció un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, respecto de las importaciones definitivas de cosas muebles, previendo, entre otras disposiciones, la aplicación de alícuotas diferenciales cuando se trate de la importación de bienes sujetos a tasa reducida, por una parte, y cuando el importador sea un sujeto no categorizado frente a dicho tributo, por otra parte.

Que la Ley N° 25.063 sustituyó el artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, ampliando a otras operaciones el alcance de la alícuota diferencial equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa general del gravamen.

Que, por otra parte, corresponde contemplar los casos de importación definitiva de determinados bienes, considerando el correlativo tratamiento que resulta de la Resolución General N° 4.059 (DGI), sus modificatorias y complementarias.

Que las múltiples modificaciones introducidas en la Resolución General N° 3.431 (DGI), hacen aconsejable compilar sus disposiciones en un texto actualizado, a fin de facilitar su aplicación.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificación, 4° y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° Modifícase la Resolución General N° 3.431 (DGI), sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
  1. Sustitúyese el artículo 2°, por el siguiente:

    "ARTICULO 2°.- Exceptúanse las operaciones de importación definitiva de cosas muebles gravadas que:

  2. Tengan como destino el uso o consumo particular del importador, o

  3. se encuentren comprendidas en el artículo 26 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, o

  4. revistan para el importador el carácter de bienes de uso con el alcance previsto por el artículo 33 del Título V de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado...

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