Resolución 733/1998

Fecha de disposición22 Diciembre 1998
Fecha de publicación22 Diciembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29048

Resolución 733/98 del 9/11/98 Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 733/98

Apruébase el Reglamento del Registro de Instituciones de Capacitación y/o Empleo (REGICE), que sustituye el aprobado por Resolución N° 441/97

Bs. As., 9/11/98

B.O.: 22/12/98

VISTO la Resolución MTSS N° 578 de fecha 12 de julio de 1996, las Resoluciones SEyCL Nros. 13 de fecha 23 de julio de 1996, 441 de fecha 12 de septiembre de 1997, 636 de fecha 18 de septiembre de 1998, 643 de fecha 22 de septiembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Resolución MTSS N° 578/96 crea el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL (SEyCL) en el cual deberán inscribirse las Instituciones de Capacitación y/o de Empleo, cuando así lo disponga la reglamentación de los diferentes Programas.

Que el artículo 3° de dicha Resolución faculta a la SEyCL a dictar las normas reglamentarias que regularán el funcionamiento del citado Registro.

Que la Resolución SEyCL N° 13/96 aprueba el Reglamento del REGICE que fuera sustituido por la Resolución SEyCL N° 441/97 hoy vigente.

Que el artículo 2° del citado Reglamento establece que se extenderán los efectos de las sanciones impuestas en cada programa a los demás.

Que a tal fin la Resolución SEyCL N° 636/98 ordena medidas tendientes a garantizar la efectiva inscripción en el REGICE de todas las sanciones que se impongan a las Instituciones de Capacitación y/o Empleo que se desempeñen como ejecutoras o responsables de cualquiera de las acciones que ejecutan los programas que se desarrollan en el ámbito de esta Secretaría y que aseguren que el padrón de instituciones sancionadas se encuentre en tiempo y en forma a disposición de cada una de las dependencias y áreas de la misma que por sus funciones necesiten contar con dicha información en forma periódica y actualizada.

Que a tal fin el REGICE deberá abrir un legajo y asignar de oficio un número de inscripción en el que se inscribirá a todas las Instituciones que participen en el momento actual en todos los Programas de Capacitación y/o Empleo.

Que por Resolución SEyCL N° 643/98 el Secretario de Empleo y Capacitación Laboral designa al Lic. Pablo Emanuel MAZZINO a cargo del REGICE quien desempeñará las funciones que se le atribuyen por Reglamento.

Que ello determina la necesidad de introducir reformas al Reglamento del REGICE y ordenar su normativa.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL

RESUELVE:

Artículo 1°

Aprobar el Reglamento del Registro de Instituciones de Capacitación y/o Empleo (REGICE) que se adjunta como Anexos I, II, III, IV y V, y que forman parte integrante de la presente, en sustitución del aprobado por Resolución SEyCL N° 441/97.

Art. 2°

Mantener la validez de las inscripciones vigentes exclusivamente con relación a los Programas para las que fueran acordados.

Art. 3°

Mantener la vigencia de las sanciones impuestas por los respectivos Programas y registradas en el REGICE.

Art. 4°

Regístrese, comuníquese, dése al REGICE y a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese. -Diego A. Estévez.

ANEXO I

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral

Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo

-REGICE-

REGLAMENTO

-PARTE GENERAL-

  1. Definición - Funciones:

Artículo 1º

El REGICE, dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL (SEyCL), cumplirá las siguientes funciones:

1) Inscribir y precalificar a las Instituciones proveedoras de servicios de capacitación y/o de empleo a los efectos de habilitarlas, a través de la emisión de un certificado de vigencia, para su participación en los siguientes programas:

  1. PROGRAMA DE APOYO A LA PRODUCTIVIDAD Y EMPLEABILIDAD DE JOVENES. SUBPROGRAMA DE CAPACITACION Y ORIENTACION LABORAL.

  2. PROGRAMA DE APOYO A LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCION.

De igual manera procederá con respecto a cualquier otro programa de capacitación o empleo desarrollado en el ámbito de la SEyCL que expresamente lo disponga.

2) Cumplir con las funciones asignadas por la Resolución SEyCL N° 636/98.

3) Registrar las evaluaciones de desempeño de las Instituciones inscriptas que efectúen los órganos competentes.

4) Dar publicidad de la información obrante en su poder.

II.-Inscripción y Precalificación.

Sujetos Registrables

Artículo 2º

Sólo podrán inscribirse en el REGICE, salvo prohibición contenida en un Programa las Instituciones proveedoras de servicios de capacitación y/o de empleo que sean:

1) Personas jurídicas de derecho público estatales y no estatales.

2) Personas jurídicas de derecho privado.

Ambas categorías comprenden a personas jurídicas nacionales o extranjeras, cuyo objeto social no impida la realización de actividades de capacitación y/o empleo.

Artículo 3º

No podrán inscribirse en el REGICE o se les retirara la inscripción a:

  1. Las personas jurídicas que estén sancionadas en cualquier programa de capacitación o empleo desarrollado en el ámbito de la SEyCL con inhabilitación, o durante el período de vigencia de la suspensión.

  2. Las personas jurídicas cuyos integrantes y/o directivos, según el caso, hubieren formado parte de las personas jurídicas alcanzadas por el apartado anterior.

  3. Las personas jurídicas cuyos integrantes y/o directivos hayan sido sancionados bajo el régimen anterior con inhabilitación o suspensión en curso.

  4. Las personas jurídicas que tengan como representantes - legales y/o apoderados a personas sancionadas bajo el régimen anterior con inhabilitación o suspensión en curso.

  5. Las personas jurídicas que tengan como representantes legales y/o apoderados a personas que hubieren actuado como representantes legales y/o apoderados de las personas jurídicas alcanzadas por el apartado a).

  6. Las personas jurídicas en estado de concurso, quiebra o liquidación.

  7. Las personas jurídicas que no puedan acreditar el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, laborales y de la seguridad social.

  8. Las personas jurídicas que hubieren invocado su inscripción o solicitud de inscripción en el REGICE para inducir a terceros a participar de cursos no aprobados ni adjudicados por programas de esta Secretaría.

  9. Las personas jurídicas de carácter privado integradas por los agentes y/o funcionarios del Estado Nacional, Provincial o Municipal, durante el período en que estos presten sus servicios.

  10. Las personas jurídicas de carácter privado integradas por personal permanente y/o no permanente del MTSS y/o expertos asesores y/o consultores, contratados por este cuando actúe como organismo de ejecución del PNUD; todos durante el período en que presten sus servicios.

Las incompatibilidades establecidas no excluyen las que especialmente determinan las leyes, decretos y otras disposiciones orgánicas para ciertos servicios, ya sean aquellas de orden moral o funcional.

El REGICE podrá solicitar toda otra documentación que considere pertinente cuando existan suficientes indicios que por su seriedad, precisión y concordancia hicieren presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de sanciones impuestas o a desvirtuar la categorización que pudiere corresponder en los respectivos programas.

III.-Presentación de la documentación

Conceptos generales

Artículo 4º

A los fines de la inscripción y precalificación, las Instituciones solicitantes deberán proveer, en tiempo, forma y conforme a derecho, toda la información documentada que impongan los respectivos programas, el presente...

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