Resolución 425/1998

Fecha de disposición11 Diciembre 1998
Fecha de publicación11 Diciembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29041

Resolución 425/98 del 7/12/98 Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR

Resolución 425/98

Establécese el Patrimonio Neto mínimo, que deberán acreditar los operadores de servicios públicos de transporte automotor interurbano.

Bs. As., 7/12/98

B.O.: 11/12/98

VISTO el Expediente Nº 178-001297/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto Nº 958 del 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto Nº 808 del 21 de noviembre de 1995, se establece que la Autoridad de Aplicación determinará el patrimonio mínimo con que deberán contar los prestadores de servicios públicos, servicios de transporte para el turismo y servicios ejecutivos, así como también proceder a fijar el tipo y monto de las garantías que aquellos deben constituir en función de los referidos servicios.

Que en todos los casos se debe tener en cuenta un criterio de proporcionalidad respecto de las prestaciones que en cada caso se realicen.

Que por tal motivo, pareciera adecuado establecer un criterio específico en cuanto a la relación que cabe tener en cuenta entre el patrimonio y garantía exigido y el servicio efectivamente prestado.

Que por otra parte, el establecimiento de tales exigencias pretende optimizar no sólo el funcionamiento de las empresas, sino constituir una forma de protección al servicio y a los usuarios.

Que la determinación de dichas exigencias representa asimismo, la posibilidad de asegurar a la Autoridad Administrativa con respecto al cumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores y de las consecuencias que se generan en caso de producirse incumplimientos a las mismas.

Que todo lo expuesto coadyuda indudablemente en la búsqueda de lograr una mayor transparencia en cuanto al funcionamiento de la totalidad del modo de transporte por automotor de...

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