Resolución 6/1998
Fecha de disposición | 10 Diciembre 1998 |
Fecha de publicación | 10 Diciembre 1998 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29040 |
Resolución N° 6/98 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución N° 6/98
B.O.: 10/12/98
En Buenos Aires, a los 3 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura, con la Presidencia del Dr. Julio S. Nazareno, los Señores Consejeros presentes,
CONSIDERANDO:
-
) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura, cada Comisión elaborará y propondrá al Plenario las normas reglamentarias que fueron menester para el cumplimiento de las funciones asignadas en las leyes 24.937 y 24.939.
-
) Que la Comisión de Disciplina ha elevado su proyecto de reglamento.
-
) Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo citado en el considerando 1°, es atribución del Plenario la aprobación de los reglamentos propuestos por las Comisiones.
RESOLVIERON:
Aprobar el Reglamento de la Comisión de Disciplina, que obra como anexo de la presente.
Firmando por ante mi, que doy fe. -JULIO SALVADOR NAZARENO. -MELCHOR R. CRUCHAGA. -OSCAR R. MASSEI. -CLAUDIO M. KIPER. -JUAN CARLOS MAQUEDA. -JULIO R. COMADIRA. -MARGARITA A. GUDIÑO DE ARGÜEL L. -HORACIO D. USANDIZAGA. -BINDO B. CAVIGLIONE FRAGA. -HUMBERTO QUIROGA LAVIE. -ANGEL F. GABROTE. -JAVIER E. FERNANDEZ MOORES. -JUAN M. GERSENOBITZ. -DIEGO J. ZUBIRIA. -JUAN C. GEMIGNANI. -EDUARDO D. E. ORIO.
REGLAMENTO de la COMISION de DISCIPLINA
La Comisión de Disciplina esta integrada de acuerdo con lo establecido en el artículo 22, inciso b- del Reglamento General del Consejo de la Magistratura y tiene las competencias previstas en el artículo 14 de la ley 24.937.
El funcionamiento de la Comisión se rige por las normas establecidas en el capítulo IV del Reglamento General del Consejo de la Magistratura.
La Comisión, en la reunión constitutiva de su primera integración, y en la primera reunión de cada año, establecerá los días y horas de reuniones ordinarias para el período. Las reuniones de carácter extraordinario, serán convocadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, inciso c- del Reglamento General del Consejo de la Magistratura.
Las reuniones de la Comisión serán públicas, con las mismas limitaciones previstas en el artículo 3° del Reglamento General del Consejo de la Magistratura para las sesiones...
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