Resolución 6/1998

Fecha de disposición10 Diciembre 1998
Fecha de publicación10 Diciembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29040

Resolución N° 6/98 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución N° 6/98

B.O.: 10/12/98

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura, con la Presidencia del Dr. Julio S. Nazareno, los Señores Consejeros presentes,

CONSIDERANDO:

  1. ) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura, cada Comisión elaborará y propondrá al Plenario las normas reglamentarias que fueron menester para el cumplimiento de las funciones asignadas en las leyes 24.937 y 24.939.

  2. ) Que la Comisión de Disciplina ha elevado su proyecto de reglamento.

  3. ) Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo citado en el considerando 1°, es atribución del Plenario la aprobación de los reglamentos propuestos por las Comisiones.

RESOLVIERON:

Aprobar el Reglamento de la Comisión de Disciplina, que obra como anexo de la presente.

Firmando por ante mi, que doy fe. -JULIO SALVADOR NAZARENO. -MELCHOR R. CRUCHAGA. -OSCAR R. MASSEI. -CLAUDIO M. KIPER. -JUAN CARLOS MAQUEDA. -JULIO R. COMADIRA. -MARGARITA A. GUDIÑO DE ARGÜEL L. -HORACIO D. USANDIZAGA. -BINDO B. CAVIGLIONE FRAGA. -HUMBERTO QUIROGA LAVIE. -ANGEL F. GABROTE. -JAVIER E. FERNANDEZ MOORES. -JUAN M. GERSENOBITZ. -DIEGO J. ZUBIRIA. -JUAN C. GEMIGNANI. -EDUARDO D. E. ORIO.

REGLAMENTO de la COMISION de DISCIPLINA

Capítulo I Integración y funcionamiento Artículos 1 a 8
Art. 1°

La Comisión de Disciplina esta integrada de acuerdo con lo establecido en el artículo 22, inciso b- del Reglamento General del Consejo de la Magistratura y tiene las competencias previstas en el artículo 14 de la ley 24.937.

Art. 2°

El funcionamiento de la Comisión se rige por las normas establecidas en el capítulo IV del Reglamento General del Consejo de la Magistratura.

Art. 3°

La Comisión, en la reunión constitutiva de su primera integración, y en la primera reunión de cada año, establecerá los días y horas de reuniones ordinarias para el período. Las reuniones de carácter extraordinario, serán convocadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, inciso c- del Reglamento General del Consejo de la Magistratura.

Art. 4°

Las reuniones de la Comisión serán públicas, con las mismas limitaciones previstas en el artículo 3° del Reglamento General del Consejo de la Magistratura para las sesiones...

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