Resolución 287/1998

Fecha de disposición09 Diciembre 1998
Fecha de publicación09 Diciembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29039

Resolución General 287/98 del 4/12/98 Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 287/98

Determínase los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de Corrientes.

Bs. As., 4/12/98

B.O.: 9/12/98

VISTO la Resolución N° 143/97 (D.G.A.), emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 073 de fecha 2 de junio de 1.998 de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, se procedió delimitar la Zona Primaria Aduanera de la jurisdicción de la Aduana de CORRIENTES.

Que analizada la documentación reunida oportunamente, la misma se encuentra en condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes a dicha jurisdicción.

Que conforme surge del informe producido por los integrantes de la Comisión referida, el perímetro propuesto reúne los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera, en los termino del Artículo 5° inc. b) del Código Aduanero, Ley 22.415.

Que para ello es menester definir la Zona Primaria aduanera abarcando el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, elementos estos, que figuran en los planos refrendados por el Administrador de la Dependencia en prueba de conformidad y demás antecedentes recogidos previamente y que se agregan a las actuaciones del rubro.

Que los lugares operativos a tener en cuenta para delimitar la Zona Primaria Aduanera son: Resguardo PUERTO PASO DE LA PATRIA; Resguardo PUERTO ITATI; Resguardo PUERTO ITA IBATE y el AEROPUERTO INTERNACIONAL "Dr. FERNANDO PIRAGUINI NIVEYRO".

Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS...

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