Resolución 420/1998
Fecha de disposición | 09 Diciembre 1998 |
Fecha de publicación | 09 Diciembre 1998 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29039 |
Resolución 420/98 del 2/12/98 Secretaría de Transporte
AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
Resolución 420/98
Prorrógase el plazo establecido en el artículo 1º de la Resolución Nº 244/98, que autorizó a las empresas carrocerías inscriptas en el Registro Nacional de Fabricantes de Carrocerías y Talleres, en forma excepcional, a proveer unidades de piso bajo y semibajo, adaptadas para personas discapacitadas según lo requerido por Decreto Nº 467/98, sin provisión de rampa o plataforma.
Bs. As., 02/12/98
VISTO el Expediente Nº 178-000722/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 914 de fecha 11 de septiembre de 1997, modificado por Decreto Nº 467 de fecha 29 de Abril de 1998, se reglamentaron los Artículos Nros. 20, 21 y 22 de la Ley Nº 22.531, modificados por su similar 24.314.
Que el Artículo 22 del Anexo I del mencionado Decreto establece las normas técnicas generales que deben cumplir las unidades de autotransporte público de pasajeros que permitan el ingreso y egreso en forma autónoma y segura de usuarios en silla de ruedas.
Que la SECRETARíA DE TRANSPORTE mediante Resoluciones Nros. 139 de fecha 29 de diciembre de 1997 y 88 de fecha 3 de abril de 1998 modificó el "Manual de Especificaciones Técnicas para vehículos de Transporte por Automotor de Pasajeros" de Especificaciones Técnicas para vehículos de Transporte por Automotor de Pasajeros" en consonancia con las normas del decreto citado precedentemente.
Que entre las condiciones a cumplir por las unidades destinadas al transporte de personas en sillas de ruedas se encuentra la instalación de equipos denominados rampas o plataformas.
Que la demanda de estos ingenios mecánicos superó la oferta nacional e importada de estos equipos, debiendo la SECRETARIA DE TRANSPORTE mediante Resolución Nº 244 de fecha 23 de julio de 1998 autorizar a las empresas carroceras inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES DE CARROCERIAS Y TALLERES, en forma excepcional, hasta el 30 de octubre del corriente año, para proveer unidades de piso bajo y semibajo adaptadas para personas discapacitadas según lo requerido por el Decreto Nº 467 de fecha 29 de abril de 1998, sin la provisión de rampa o plataforma.
Que la situación de desabastecimiento en el mercado nacional de los citados ingenios mecánicos que motivara el dictado de la Resolución de la Secretaría de Transporte Nº 244/98, persiste en toda su intensidad.
Que la...
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