Resolución 285/1998

Fecha de disposición09 Diciembre 1998
Fecha de publicación09 Diciembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29039

Resolución General 285/98 del 4/12/98 Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 285/98

Régimen de Contenedores

Bs. As., 4/12/98

VISTO, el régimen de los Contenedores previsto en la Sección VI - CAPITULO TERCERO - de la LEY N° 22.415, y

CONSIDERANDO:

Que la reglamentación aduanera dictada para dicho régimen a través de las Resoluciones ANA Nros. 869, 258, 630 y 970, de fechas 29 de abril de 1993, 29 de enero de 1993, 15 de marzo de 1994 y 17 de marzo de 1995 respectivamente, interpretando la finalidad para la cual fue concebido el contenedor y priorizando la rapidez de su desplazamiento, estableció para la Destinación Aduanera de Tránsito Terrestre de Importación la declaración sumaria dentro del marco establecido por el Artículo 57 del Decreto N° 1001 de fecha 21 de mayo de 1982, modificado por el Decreto N° 405 de fecha 28 de marzo de 1987, reglamentario del régimen citado en el VISTO de esta Resolución.

Que ello resultó necesario por cuanto se encontraba en su etapa inicial el desarrollo del Sistema Informático MARíA, constituyendo la declaración detallada vigente para el tránsito terrestre de importación, contemplada en la Resolución ANA N° 200 de fecha 18 de Enero de 1984, un procedimiento opuesto a la celeridad reclamada por este sistema de transporte.

Que la Ley de Transporte Multimodal N° 24.921 vigente a partir del 13 de enero de 1998, ratificó aquella interpretación en su artículo 45, que sustituyó al artículo 487 de la Ley N° 22.415, estableciendo expresamente que la reglamentación aduanera preservará la rapidez y economía del desplazamiento de estos equipos de transporte, la seguridad de la carga y el respeto a los acuerdos internacionales.

Que en la actualidad, el avance logrado en el desarrollo del Sistema Informático MARíA y en el Sistema Documento Unico Aduanero Informatizado (SIDIN ) ha colocado a la declaración detallada en una situación de igualdad en el tiempo de su procesamiento con la declaración sumaria.

Que esta circunstancia permite retornar al principio fundamental de la declaración aduanera a través de la mención de la Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y de los demás datos relativos a la mercadería a través de los sufijos de valor y estadística, preservándose la rapidez del desplazamiento de estos equipos a que se hace referencia en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR