Resolución 269/1998

Fecha de disposición09 Diciembre 1998
Fecha de publicación09 Diciembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29039

Resolución 269/98 del 3/12/98 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

REGISTROS DE CULTIVARES

Resolución 269/98

Incorporación, a la normativa vigente, de la Resolución N° 47 del 21.6.96 del Grupo Mercado Común que estableció que para las especies con exigencias de pruebas previas, los resultados de evaluación agronómica y de calidad tendrán carácter informativo y no obligatorio ni recomendatorio.

Bs. As., 3/12/98

B.O.: 09/12/98

VISTO el expediente N° 243/98 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS; el Tratado de Asunción aprobado por Ley N° 23.981, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 47 del 21 de junio de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 47 del 21 de junio de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN estableció que para las especies con exigencias de pruebas previas y a los efectos de inscripción en los Registros de Cultivares, los resultados de evaluación agronómica y de calidad tendrán carácter informativo y no obligatorio ni recomendatorio.

Que resulta necesario incorporar a la normativa vigente la resolución citada en el Visto dictada por el GRUPO MERCADO COMUN y disponer las medidas tendientes a lograr su efectivo cumplimiento.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA GANADERIA PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1°

Adoptar la Resolución N° 47 del 21 de junio de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN, cuyo texto se transcribe en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, por la cual se estableció que para las especies con exigencias de pruebas previas y a los efectos de inscripción en los Registros de Cultivares, los resultados de evaluación agronómica y de calidad tendrán carácter informativo y no obligatorio ni recomendatorio.

Art. 2°

Notifíquese mediante copia autenticada de esta resolución a la SECRETARIA GENERAL PERMANENTE del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), con sede en la Ciudad de Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, para el debido conocimiento de los Estados Partes.

Art. 3°

Comuníquese mediante copia autenticada de esta resolución al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES...

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