Resolución 10/1998

Fecha de disposición01 Diciembre 1998
Fecha de publicación01 Diciembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29034

Resolución 10/98 del 18/11/98 COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA

Resolución 10/98

Aclaración sobre el régimen de practicaje en el Río de la Plata.

Martín García, 18/11/98

B.O: 01/12/98

VISTO: El Acta N° 285 correspondiente al Plenario Extraordinario realizado el 3 de febrero de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado Plenario Extraordinario la Delegación de la República Oriental del Uruguay planteó su disconformidad por el desembarco en la Rada La Plata de un práctico de nacionalidad uruguaya que desarrollaba sus tareas a bordo de un buque que había zarpado del puerto de Nueva Palmira y su reemplazo por un práctico argentino.

Que las autoridades marítimas argentinas consultadas sobre los hechos mencionados informaron que el buque, luego de hacer combustible en Rada La Plata, realizó un nuevo despacho.

Que consultada la Cancillería de la República Argentina por la Delegación de este país, aconsejó que la Comisión Administradora del Río de la Plata adopte una norma que clarifique los alcances del Tratado en lo que respecta al régimen de practicaje en el Río de la Plata.

Que el Art. 24 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo en su párrafo tercero establece: "EI contacto que el buque tenga, fuera de puerto, con las autoridades de cualquiera de las Partes, no modificará el criterio inicialmente seguido para determinar la nacionalidad del práctico".

Por ello:

LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA

RESUELVE:

Artículo 1º

Los buques que zarpen de puertos ubicados en las márgenes de los ríos Paraná o Uruguay e ingresen al Río de la Plata con...

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