Resolución 1658/1998

Fecha de disposición26 Noviembre 1998
Fecha de publicación26 Noviembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29031

Resolución 1658/98 del 20/11/98 Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 1658/98

Reinscríbese a la empresa Ippra S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 20/11/98

B.O: 26/11/98

VISTO el expediente N° 360 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se dictó el 5 de marzo de 1998 la Resolución CNC N° 280 mediante la que se declaró la baja de la empresa IPPRA S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales en virtud de que la misma no acreditó en tiempo y forma el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el último párrafo del artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por su similar N° 115/97.

Que en presentación del 11 de marzo de 1998, obrante a fojas 139, IPPRA S.A. acompaña documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones referidas en el párrafo anterior, correspondientes a la presentación cuyo vencimiento operó el 10 de diciembre de 1997.

Que en dicha presentación manifiesta, sin perjuicio de lo que esta Comisión disponga, su voluntad de continuar en la actividad postal y hace saber que, en tales condiciones, a fin de proteger la prestación de compromisos ya asumidos, los derechos de los clientes y permanencia de la empresa y las fuentes de trabajo, se ha presentado a una Compulsa Pública llamada por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS POSTALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - Delegación Regional San Luis.

Que señala además que, de por sí, ello no implica la prestación de actividad postal pero si, manifestada la voluntad de continuar en el mercado, evita perjuicios que pudieran irrogarse.

Que, asimismo, expresa que, pendiente de regularización esta situación y en virtud de compromisos preexistentes debe continuar con la prestación de servicios comprometidos con anterioridad, a saber, con la EMPRESA MUNICIPAL DE OBRAS SANITARIAS DE RIO CUARTO.

Que aclara la presentante que formula esta manifestación preventivamente a fin de que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES considere esta situación y permita esta prestación excepcional de servicios, fundada en la necesidad de cumplir con compromisos preexistentes con terceros y proteger la continuidad de la empresa.

Que concluye su presentación argumentando que el carácter formal de las obligaciones cuyo cumplimiento en término se analizará permite tener una tolerancia al respecto y evitar la aplicación mecánica de consecuencias drásticas que serían desproporcionadas y no se condecirían con la realidad.

Que en nueva presentación del 15 de abril de 1998, glosada como fojas 157/1 71, la empresa comunica su nuevo domicilio comercial en la ciudad de San Luis, acompañando además copias certificadas de los comprobantes correspondientes al cumplimiento de sus obligaciones previsionales y sociales correspondientes al cuarto trimestre calendario de 1997.

Que a foja 172 corre agregada una copia del Acta N° 000488, correspondiente a la verificación llevada a cabo por personal de la Gerencia de Servicios Postales en el domicilio comercial de la firma IPPRA S.A. de la ciudad de Río Cuarto el 16 de abril de 1998, en la que se constató el desarrollo de actividad por parte de la empresa con posterioridad a haberse dispuesto su baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que mediante cédula de notificación, diligenciada el 28 de abril de 1998 en su domicilio constituido en Capital Federal, se intimó a la interesada para que dentro del plazo de CINCO (5) días manifestase, expresamente y por escrito, si sus presentaciones de los días 11 de marzo de 1998 y 15 de abril de 1998, anteriormente mencionadas, implicaban recurso administrativo contra su baja, dispuesta mediante Resolución CNC 280/98, o bien solicitud de reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que en presentación del 6 de mayo de 1998, obrante a fojas 174/193, IPPRA S.A. acompaña documentación relativa al cumplimiento trimestral de los requisitos establecidos en el artículo 11 inciso d) del Decreto N° 1187/93...

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