Resolución 931/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2010

Jueves 9 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.983 46

  1. - Modificar los salarios básicos de convenio conforme a lo que se establece en el Anexo I, que forma parte integrante de este acuerdo, con vigencia a partir del 1'º de junio de 2010 hasta el 31 de agosto de 2010, y que implica una mejora del 8% de los jornales de mayo de 2010.

  2. - Modificar los salarios básicos de convenio conforme a lo que se establece en el Anexo I, que forma parte integrante de este acuerdo, con vigencia a partir del 1'º de septiembre de 2010 hasta el 30 de abril de 2011, y que implica una mejora del 7% de los jornales de agosto 2010.

  3. - Para el caso de Empresas que han acordado Aumentos Salariales “a Cuenta de Futuros Aumentos” con sus Trabajadores o por propia voluntad, a partir del mes de enero del corriente año, queda establecido que no podrán practicar descuentos a sus dependientes sobre los meses de enero y febrero 2010; Podrán ajustar los mismos a partir de la vigencia del presente, es decir, Marzo 2010.

  4. - Las partes dejan expresa constancia que los incrementos de los salarios básicos pactados en este acuerdo, son a cuenta y compensables hasta su concurrencia, con cualquier aumento, compensación, ajuste, etc., de cualquier tipo, modalidad o naturaleza, remunerativo o no, que puedan disponerse para el perÃodo entre el 1'º de marzo de 2010 y el 30 de abril de 2011, mediante normas emanadas del Gobierno Nacional. No obstante, en caso de que ocurriera alguno de tales supuestos, las partes se comprometen a reunirse dentro de los 30 (treinta) dÃas subsiguientes a la publicación de la respectiva disposición, a fin de evaluar la situación salarial de la actividad.

  5. - Se establece que hasta la homologación de este convenio por parte del Ministerio de Trabajo,

    Empleo y Seguridad Social el aumento será pagado en forma separada como “A cuenta acuerdo fecha 03/03/2010”.

  6. - Las partes se comprometen a mantener reuniones a partir del mes de julio del corriente año, con el propósito de analizar las categorÃas convencionales, para una eventual modificación acorde a los procesos productivos hoy implementados en la industria.

  7. - Ambas partes asumen el compromiso de mantener la paz social en todos los establecimientos comprendidos por el presente acuerdo, y durante toda la vigencia del mismo; para ello, agotarán todas las instancias conciliatorias y de intercambio de ideas, que concreten el mantenimiento de la misma.

  8. - En virtud de lo arriba acordado, se procede a la firma de la presente acta en seis ejemplares iguales, uno para cada parte interviniente más tres ejemplares para su entrega al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a todos sus efectos.

    RAMA CAL, PIEDRA Y AFINES CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO No. 36/89

    JORNALES BASICOS VIGENTES (en pesos) Región I - Coeficiente 1

    CategorÃas Marzo-10 Junio-10 Septiembre 10 10% 8% 7% 1 82,51 89,11 95,35

    2 80,93 87,40 93,52

    3 79,33 85,68 91,68

    4 77,74 83,96 89,83

    5 76,15 82,25 88,00

    6 74,57 80,53 86,17

    7 73,00 78,84 84,35

    Escalafón por antigüedad (Por jornal) 1% 1% 1% Turno Rotativo (Por Jornal) 3,27 3,53 3,78

    Buenos Aires, 3 de marzo de 2010

    RAMA CAL, PIEDRA Y AFINES CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO No. 36/89

    JORNALES BASICOS VIGENTES (en pesos) Región I - Coeficiente 1,20

    CategorÃas Marzo-10 Junio-10...

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