Resolución 2440/1998

Fecha de disposición11 Noviembre 1998
Fecha de publicación11 Noviembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29020

Resolución 2440/98 del 03/11/98 Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 2440/98

Disposiciones sobre Servicios Públicos de Telefonía Básica en zonas fronterizas en el MERCOSUR.

Bs. As; 3/11/98

B.O.: 11/11/98

VISTO, el "Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay" (MERCOSUR) de fecha 26 de marzo de 1991, la Ley N° 23.981 de fecha 4 de septiembre de 1991, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR (Protocolo de Ouro Preto) de fecha 17 de diciembre de 1994, la Ley N° 24.560 de fecha 6 de octubre de 1995, el Decreto 1620/96 del 23 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los procedimientos constitucionales, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, República Federativa del Brasil, República del Paraguay y República Oriental del Uruguay y el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR han adquirido carácter de ley suprema de la Nación luego de su aprobación mediante las leyes N° 23.981 y 24.560 respectivamente.

Que el capítulo primero del citado Protocolo establece que el Consejo del Mercado Común (CMC), el Grupo Mercado Común (GMC) y la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) son órganos con capacidad decisoria de naturaleza intergubernamental, correspondiéndole al Consejo del Mercado Común la conducción politice y al Grupo Mercado Común la ejecución del proceso de integración.

Que por el art.14 inc. V del mencionado Protocolo el Grupo Mercado Común tiene la atribución de crear órganos tales como los Subgrupos de Trabajo para una mejor y más adecuada consecución de sus objetivos.

Que por Resolución GMC 20/95 del 3 de agosto de 1995 se creo el Subgrupo de Trabajo N° 1 "Comunicaciones" con el objeto de abordar las cuestiones referidas a lo postal, la radiodifusión, la radiocomunicación y las telecomunicaciones en general.

Que una de las Recomendaciones elevadas por este Subgrupo de Trabajo y adoptada i como Resolución por el Grupo Mercado Común, es la Resolución MERCOSUR/GMC N° 66/97: "Disposiciones sobre Servicios Públicos de Telefonía Básica en Zonas Fronterizas en el MERCOSUR".

Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el punto 5 del Anexo II del Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

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