Resolución 2436/1998
Fecha de disposición | 11 Noviembre 1998 |
Fecha de publicación | 11 Noviembre 1998 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29020 |
Resolución 2436/98 del 3/11/98 Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 2436/98
Otórganse licencias en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Transmisión de Datos, de Valor Agregado y de Avisos a Personas.
Bs. As., 3/11/98
B.O.: 11/11/98
VISTO el Expediente N° 9138/98, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS TELEFONICOS, AGUAS CORRIENTES Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA DE GOBERNADOR CASTRO, solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar N° 59 del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJEGUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar N° 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución N° 477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación del medio requerido para la prestación del servicio.
Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto N° 62 del 5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, los Servicios de Valor Agregado, para el segmento internacional, deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.
Que la Resolución N° 97 SC/96 ha establecido las condiciones a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional para acceder a la red INTERNET.
Que el Decreto N° 1145 del 7 de octubre de 1996, faculta a las cooperativas y demás operadores independientes del servicio básico telefónico...
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