Resolución 1344/1998

Fecha de disposición22 Octubre 1998
Fecha de publicación22 Octubre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29006

Resolución 1344/98 del 16/10/98 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 1344/98

Efectúanse distintas modificaciones en los cupos anuales asignados a determinados bienes del sector siderúrgico.

Bs. As., 16/10/98

VISTO el Expediente Nº 061-003871/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Decisión del Consejo del Mercado Común Nº 5/94, la Decisión Nº 24/94 del Citado Consejo y el Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Decisión del Consejo del Mercado Común Nº 5/94 creó el Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera, que acuerda plazos adicionales a los procesos de reconversión y de cambios estructurales para determinados productos.

Que por la segunda norma citada en el VISTO se considera que las condiciones en que se desenvuelve el comercio intrarregional son dinámicas y sujetas a la influencia de la situación macroeconómica de los Estados Parte.

Que el Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera debe tomar en cuenta tales condiciones, de modo de evitar efectos negativos para otros sectores productivos, consumidores o usuarios finales de los productos involucrados.

Que por la misma medida se pretende otorgar al régimen mencionado precedentemente una flexibilidad que permita reconocer el verdadero impacto de las condiciones macroeconómicas de los Estados Parte y del comercio internacional sobre los flujos comerciales intrazona.

Que el 1º de enero de 1995 entró en vigencia el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) constituyéndose la Unión Aduanera entre los Estados Parte.

Que por el Artículo 5º del Decreto 2275/94 se ha establecido un Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera para un universo de mercaderías entre las cuales se encuentran ciertos productos siderúrgicos que, conforme a un cronograma de desgravación arancelaria señalado en el Anexo IV de la norma citada, modificado por el Decreto Nº 998/95, alcanzan un arancel de importación intrazona del CERO POR CIENTO (0%).

Que dentro de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) involucradas en el Régimen mencionado precedentemente se han identificado mercaderías que no pueden ser provistas por la oferta local.

Que a fin de no alterar las condiciones de competitividad del sector industrial involucrado, resulta aconsejable realizar distintas modificaciones en los cupos...

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