Resolución 76/1998

Fecha de disposición14 Octubre 1998
Fecha de publicación14 Octubre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29000

Resolución 76/98 del 8/10/98 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

SANIDAD ANIMAL

Resolución 76/98

Prohíbese la elaboración, importación, tenencia, distribución, comercialización y utilización de alimentos y medicamentos destinados a los animales cuyos producto, y subproductos, incluyendo leches, huevos y miel, con o sin industrialización, sean utilizados en el consumo alimentario humano, que contengan determinadas especies químicas.

Bs. As., 8/10/98

B.O: 14/10/98

VISTO el expediente N° 115.691/95 del registro del ex - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL por el cual la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, dependiente del citado Organismo, propone se establezca la prohibición de las especies químicas Metronidazole, Dimetridazole, Ronidazol, Ipronidazol, Nimorazol, Ornidazol, Secnidazol, Tinidazol o cualesquiera de sus diversas sales en las formulaciones de alimentos y medicamentos destinados a los animales, cuyos productos y subproductos, incluyendo leches, huevos y miel, con o sin industrialización sean utilizados en el consumo alimentario humano, y

CONSIDERANDO:

Que las especies químicas Metronidazole, Dimetridazole, Ronidazol, Ipronidazol, Nimorazol, Ornidazol, Secnidazol y Tinidazol son derivados del compuesto 5-NITRO IMIDAZOL.

Que el 5-NITRO IMIDAZOL produce carcinogénesis, según fuera demostrado en experiencias llevadas a cabo en animales de laboratorio.

Que se ha demostrado que las especies químicas mencionadas producen mutagénesis en algunos protozoarios, en especial sobre Trichomona bovis, y en bacterias.

Que la mutagénesis provoca la aparición de resistencia a la acción de la terapéutica anti - infecciosa.

Que la acción carcinogenética hace que sea imposible determinar la ingesta diaria admisible ni los límites máximos de residuos que permitirían fijar restricciones de uso adecuadas.

Que, por lo tanto, el estado actual de los conocimientos científicos impide considerar como seguros a los mencionados principios activos.

Que es misión indelegable del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, adoptar las medidas tendientes a contribuir a la salvaguarda de la salud pública.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la...

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