Resolución 1867/1998

Fecha de disposición29 Septiembre 1998
Fecha de publicación29 Septiembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28990

Resolución 1867/98 del 23/9/98 Ministerio del Interior

SEGURIDAD EN EL FUTBOL

Resolución 1867/98

Establécense normas a las que deberán ceñirse las entidades deportivas a que hacen referencia los artículos 10 y 11 del Decreto N° 1466/97, a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones emergentes del mencionado decreto.

Bs. As., 23/9/98

B.O.: 29/9/98

VISTO el artículo 13 del Decreto N° 1466 del 30 de diciembre de 1997, las Resoluciones N° 720 y 791 del 7 y 13 de mayo de 1998 respectivamente y el Expediente N° 439.596/98 del Registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la norma invocada en primer lugar crea para las entidades deportivas comprendidas en el "Régimen de Seguridad en el Fútbol", la obligación de disponer de determinado equipamiento para la seguridad de los espectáculos que se realicen en sus estadios.

Que la Resolución mencionada en segundo término, fijo en un año contado a partir de su publicación el plazo que las entidades deportivas tendrán para instalar el referido equipamiento.

Que la norma citada en último lugar creo una COMISION TECNICA EVALUADORA que, integrada por los representantes de los distintos organismos involucrados, tiene por misión asistir al Secretario de Seguridad Interior para determinar los parámetros y especificaciones técnicas a las cuales deberán ceñirse los elementos y sistemas que deberán ser puestos en funcionamiento.

Que dicha resolución en su artículo 3°, obliga a las entidades deportivas a elevar a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, previo a su instalación, las especificaciones técnicas de los sistemas de seguridad, a fin de que pueda ser analizadas su eficacia en orden a los objetivos propuestos.

Que es conveniente determinar de manera clara y unívoca los parámetros y especificaciones técnicas que los equipos deberán cumplimentar, a fin de que sean conocidos por las entidades deportivas con anterioridad a la presentación mencionada en el considerando anterior, para que puedan ceñirse a ellos y evitar así la adquisición de equipos onerosos que podrían resultar inadecuados.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 1466 del 30 de diciembre de 1997.

Por ello.

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1°

Establécense las normas a las que deberán ceñirse las...

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