Resolución 88/1998

Fecha de disposición28 Septiembre 1998
Fecha de publicación28 Septiembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28989

Resolución N° 88/98 del 10/9/98 ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución N° 88/98

Bs. As., 10/9/98.

  1. O.: 28/09/98.

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que la Gestión de Facturación y Recaudación Integrada (GEFRI) presentada por la concesionaria AGUAS ARGENTINAS S.A. y oportunamente evaluada por las áreas competentes de este Ente Regulador sustituye con ventajas para el usuario y la propia prestadora a las anteriores prácticas vigentes de facturación e información a los consumidores.

Que AGUAS ARGENTINAS S.A. indicó y luego así cumplió, salvo al inicio de la aplicación de la GEFRI y ello por única vez, con el mantenimiento de los períodos de facturación existentes con anterioridad para cada uno de los usuarios.

Que los modelos de facturas agregados al expediente de la referencia, y el diario análisis de las que circulan, sin perjuicio de las correcciones o mejoramientos posibles de realizar según más abajo se detalla, son aptas para satisfacer en general las condiciones requeridas en el Contrato de Concesión, en particular con las establecidas en los Numerales 11.6.3. (primera parte), 11.6.4. y 11.6.5.

Que el concesionario no debería haber dado inicio a la ejecución del proyecto de Gestión de Facturación y Recaudación Integrada, sin la previa aprobación del ETOSS atento que su impacto inicial ha producido variaciones en los plazos de facturación autorizados.

Que sin embargo deben contemplarse dos aspectos sobre esta cuestión, siendo el primero que se han tratado de variaciones por única vez, no permanentes, y orientadas a proveer beneficios a los usuarios, restableciendo de inmediato la vigencia de los períodos de facturación impuestos en el Contrato de Concesión o aprobados por este Regulador, y el segundo es que la norma del 11.6.3. de este cuerpo legal se relaciona con aquellas variaciones de características estables y/o permanentes, debiéndose distinguir en la presente instancia que si bien debió notificarse al Ente de los efectos que produciría la modificación del sistema de facturación, ello no ha revestido carácter permanente y sólo ha sido para empalmar ambos regímenes.

Que esta interpretación sólo puede hacerla el Ente Regulador, que es quien tiene las facultades para interpretar la norma, y no la concesionaria, razón que lleva a observar a AGUAS ARGENTINAS S.A. por su actitud, advirtiéndole que la reiteración de tal temperamento generará las medidas...

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