Resolución 196/1998

Fecha de disposición15 Septiembre 1998
Fecha de publicación15 Septiembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28980

Resolución General 196/98 del 10/9/98 Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 196/98

Modifícase la Resolución N° 2203/82 (A.N.A.), relativa a la integración del Despacho de Importaciones para Consumo

Bs. As., 10/9/98

B.O.: 15/09/98

VISTO la Resolución ANA Nº 2203/82, modificada por las Resoluciones ANA Nros. 1022/92, 2536/95 y 456/96, relativa a la integración del Despacho de Importación para Consumo, y

CONSIDERANDO:

Que su ANEXO VIII establece la documentación complementaria exigible para la presentación de dicha destinación y las condiciones para garantizar su falta transitoria en el marco del Artículo 219 del Código Aduanero.

Que en este último supuesto corresponde analizar la vigencia del plazo de NOVENTA (90) días para la presentación de la documentación, en virtud a la optimización de las prácticas comerciales, el avance de los medios de comunicación y la naturaleza de los documentos y plazos previstos en el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) para su emisión.

Que en tal sentido cabe destacar que el modo de transmisión de la factura comercial por FAX, aceptado por la normativa citada en el VISTO, asegura sin lugar a dudas la existencia de dicho documento en el momento de la oficialización de la solicitud de destinación, aún cuando no se hubiere recepcionado el original.

Que con relación al documento de exportación de la zona franca cabe señalar que su existencia en el país de procedencia es anterior a la salida de la mercadería, debiendo en consecuencia disponerse del mismo para la oficialización de la solicitud de destinación.

Que distinto es el caso del Certificado de Origen MERCOSUR al establecer la Directiva CCM N° 12/96- ANEXO I- Letra D- Apartado 3, que puede ser expedido en un plazo de DIEZ (10) días hábiles posteriores al embarque de la mercadería, mientras que no existe plazo establecido para la emisión de los Certificados de Origen de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) y de Afectación de Cupo correspondiente al Acuerdo de Complementación Económica N° 1- ex CAUCE con la República Oriental del URUGUAY.

Que también corresponde actualizar lo referido a la documentación complementaria de carácter especial integrada por el documento o certificado aduanero relativo a la exportación de la mercadería, ya que en virtud a constituir un elemento probatorio en el sumario que se aperture para investigar el valor documentado y por tratarse de un documento oficial en el país de exportación, la autoridad del sumario deberá arbitrar los medios conducentes a su obtención cuando éste no pueda ser aportado por el exportador.

Que finalmente corresponde incorporar las instrucciones contenidas en la Circular Télex Nº 761/96, en lo relativo a los datos correspondientes al lugar de expedición y al origen de las mercaderías contenidos en la factura comercial.

Que ha tomado la intervención correspondiente la Dirección de Asuntos Legales...

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