Resolución 318/1998

Fecha de disposición11 Septiembre 1998
Fecha de publicación11 Septiembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28978

Resolución General 318/98 del 4/9/98 COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 318/98

Aprobatoria del Reglamento de Gestión Tipo y Cláusulas Generales y Particulares de Fondos Comunes de Inversión.

Bs. As., 4/9/98

B.O.: 11/09/98

VISTO las presentes actuaciones rotuladas "FONDOS COMUNES DE INVERSION S/REGLAMENTO DE GESTION TIPO", que tramitan por Expediente N° 864/98, y

CONSIDERANDO:

Que en los últimos tiempos se ha venido produciendo un gran incremento en las solicitudes de autorización para el funcionamiento de nuevos fondos comunes de inversión, unido a una gran diversificación de los mismos, sobre todo a partir del dictado de la Ley Nº 24.083.

Que no obstante la amplia variedad de tipos de fondos comunes de inversión que se ha autorizado, cada uno de los cuales debe someterse a una normativa específica, existen normas mínimas que obligatoriamente deben encontrarse contempladas en la totalidad de los Reglamentos de Gestión

Que lo antes expuesto hace procedente, dadas las crecientes necesidades de la industria, la adopción de medidas tendientes a acelerar los tiempos del estudio de la documentación previa a la autorización del funcionamiento de los nuevos fondos.

Que a esos efectos se estima conveniente la implementación de un procedimiento optativo de autorización para aquellos fondos comunes de inversión que adopten el Reglamento de Gestión Tipo y las cláusulas generales y particulares, elaborados teniendo en consideración las referidas normas mínimas.

Que la COMISION NACIONAL DE VALORES cuenta con facultades para dictar las reglamentaciones necesarias para adaptar las normas al contexto económico imperante (artículo 1º del Decreto 174/93).

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 24.083 y el artículo 1º del Decreto Nº 174/93.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTICULO 1º Incorpórese al Capítulo X de las NORMAS (N.T. 1997) como artículo 79 el siguiente texto:

"ARTICULO 79.- Las solicitudes de autorización que se presenten podrán optar por el" "trámite acelerado, adoptando el Reglamento Tipo de Gestión y las Cláusulas" "Particulares que como Anexos I y II forman parte integrante del presente artículo."

ARTICULO 2º La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del 1 de noviembre de 1998.
ARTICULO 3° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Guillermo Harteneck.- María S

Martella.- Jorge Lores.

REGLAMENTO DE GESTION TIPO

ANEXO I

INDICE

CLAUSULAS GENERALES

CAPITULO 1: CLAUSULA PRELIMINAR

CAPITULO 2: EL FONDO

CAPITULO 3: LOS CUOTAPARTISTAS

CAPITULO 4: LAS CUOTAPARTES

CAPITULO 5: FUNCIONES DE LA GERENTE

CAPITULO 6: FUNCIONES DE LA DEPOSITARIA

CAPITULO 7: HONORARIOS Y GASTOS A CARGO DEL FONDO.

COMISIONES DE SUSCRIPCION Y RESCATE

CAPITULO 8: PUBLICIDAD Y ESTADOS CONTABLES

CAPITULO 9: SOLUCION DE DIVERGENCIAS

CAPITULO 10: CLAUSULA INTERPRETATIVA GENERAL

CAPITULO 11: MISCELANEA

CLAUSULAS PARTICULARES

CAPITULO 1: CLAUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS

CON EL CAPITULO 1 DE LAS CLAUSULAS GENERALES

CON EL CAPITULO 2 DE LAS CLAUSULAS GENERALES

CAPITULO 3: CLAUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS

CON EL CAPITULO 3 DE LAS CLAUSULAS GENERALES

CAPITULO 4: CLAUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS

CON EL CAPITULO 4 DE LAS CLAUSULAS GENERALES

CAPITULO 5: CLAUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS

CON EL CAPITULO 5 DE LAS CLAUSULAS GENERALES

CAPITULO 6: CLAUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS

CON EL CAPITULO 6 DE LAS CLAUSULAS GENERALES

CAPITULO 7: CLAUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS

CON EL CAPITULO 7 DE LAS CLAUSULAS GENERALES

CAPITULO 8: CLAUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS

CON EL CAPITULO 8 DE LAS CLAUSULAS GENERALES

CAPITULO 9: CLAUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS

CON EL CAPITULO 9 DE LAS CLAUSULAS GENERALES

CAPITULO 10: CLAUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS

CON EL CAPITULO 10 DE LAS CLAUSULAS GENERALES

CAPITULO 11: CLAUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS

CON EL CAPITULO 11 DE LAS CLAUSULAS GENERALES

CAPITULO 12: CLAUSULAS PARTICULARES ADICIONALES

ANEXO I...............................................................................................1/31

ANEXO II............................................................................................32/35

FONDO COMUN DE INVERSION

[Denominación]

[Aprobación - Inscripción]

[Sociedad Gerente] [Sociedad Depositaria]

REGLAMENTO DE GESTION

CLAUSULAS GENERALES

CAPITULO 1: CLAUSULA PRELIMINAR

Entre la "GERENTE" -según este término se define en el Capítulo 1, Sección 1 de las CLAUSULAS PARTICULARES- y la "DEPOSITARIA", -según este término se define en el Capítulo 1, Sección 2 de las CLAUSULAS PARTICULARES- se acuerda crear un fondo común de inversión (el "FONDO") con la denominación indicada en el Capítulo 1, Sección 3 de las CLAUSULAS PARTICULARES, el que se regirá por la Ley 24.083, sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias y por lo dispuesto en estas CLAUSULAS GENERALES y en las CLAUSULAS PARTICULARES que en su conjunto conforman el presente Reglamento de Gestión (el "REGLAMENTO") del FONDO.

CAPITULO 2: EL FONDO

  1. FINALIDAD GENERAL. El FONDO se organiza con el objeto de administrar profesionalmente, en base al principio de diversificación del riesgo y liquidez, las inversiones que en él se realicen, con las particularidades establecidas en el REGLAMENTO.

  2. CARACTERIZACION LEGAL. El FONDO estará constituido por las inversiones que en él realicen diversas personas (los "CUOTAPARTISTAS" e individualmente el "CUOTAPARTISTA"), con las cuales se adquirirán activos autorizados (según éste término se define en el Capítulo 2, Sección 2 de las CLAUSULAS PARTICULARES, los "ACTIVOS AUTORIZADOS") que se incorporen al patrimonio del FONDO. El FONDO constituye un condominio indiviso de propiedad de los CUOTAPARTISTAS, sin personalidad jurídica.

  3. DURACION Y FUNCIONAMIENTO. El FONDO tendrá una duración indeterminada y funcionará como un "fondo abierto", por lo que su patrimonio puede ampliarse ilimitadamente en razón de nuevas suscripciones, o disminuir en virtud de los rescates que se produzcan.

  4. LIQUIDACION. En cualquier tiempo, siempre que hubieren razones atendibles para ello, se contare con la aprobación de la Comisión Nacional de Valores (la "CNV") y se contemplaren adecuadamente los intereses colectivos de los CUOTAPARTISTAS, la GERENTE y la DEPOSITARIA podrán rescindir el REGLAMENTO mediante un preaviso de 90 (noventa) días y liquidar al FONDO de acuerdo a las siguientes reglas:

    4.1. LIQUIDADOR Y PROCEDIMIENTO. Salvo que existiere imposibilidad legal o se designare un sustituto, el que deberá ser aprobado por la CNV, la GERENTE desempeñará el rol de liquidador, procediendo a la venta de los activos que integren el patrimonio del FONDO con posterioridad a la resolución de la CNV que autorice el inicio del proceso liquidatorio. Una vez realizados todos lo activos que conformen el patrimonio del FONDO y obtenido el producido total, previa deducción de las obligaciones y cargos que correspondan al FONDO, se fijará el valor de liquidación de la cuotaparte. Dicho valor será publicado y debe permanecer invariable hasta la distribución total entre los CUOTAPARTISTAS, la que se efectivizará a prorrata de su participación en el FONDO. La liquidación del patrimonio del FONDO y la distribución de su producido se hará efectiva en el menor plazo posible, contemplando el interés colectivo de los CUOTAPARTISTAS, y salvo causas de fuerza mayor no excederá de 6 (seis) meses.

    4.2. RETRIBUCION. La GERENTE, o quien cumpla el rol de liquidador, percibirá como comisión fija y única en concepto de liquidación la que se determina como honorario de la GERENTE en el Capítulo 7, Sección 1 de las CLAUSULAS PARTICULARES. Esta retribución compensará por todo concepto las tareas correspondientes al periodo máximo de liquidación -6 (seis) meses- y será una suma fija a detraer del patrimonio del FONDO una vez realizados sus activos y previo a la determinación del valor definitivo de la cuotaparte.

    4.3. OPERACIONES DEL FONDO. La resolución de la CNV que autorice el inicio de la liquidación del FONDO deberá ser publicada, informándose a los CUOTAPARTISTAS y terceros que durante el periodo de liquidación del FONDO se suspenderán las operaciones de suscripción y rescate de cuotapartes.

    4.4. PUBLICIDAD. Todos los avisos concernientes a la liquidación del FONDO se efectuarán por 2 (dos) días en un diario de amplia circulación de la sede de la GERENTE, y también en un medio similar de la sede de la DEPOSITARIA si ésta tuviera una sede distinta de la sede de la GERENTE. La publicación del aviso indicada en la Sección 4.2 deberá contener asimismo, el nombre del liquidador y el domicilio donde los CUOTAPARTISTAS deben concurrir para acreditar su condición de tales, así como el valor final de la cuotaparte. La citada publicidad deberá ser reiterada en el anteúltimo mes comunicándose en esa oportunidad la fecha de finalización del período máximo de liquidación. Asimismo, en todos los locales en que se hubieren colocado las cuotapartes deberá exponerse a la vista del público un aviso similar a los previstos en esta Sección.

    4.5. LIQUIDACION FINAL DEL FONDO. En el caso que finalizados los 6 (seis) meses del período de liquidación existieran fondos pendientes de entrega, los montos resultantes deberán ser colocados en una cuenta remunerada a nombre del liquidador por cuenta del FONDO, durante el plazo de prescripción vigente al momento de quedar a disposición los fondos mencionados, sin perjuicio del derecho del liquidador a consignar judicialmente las sumas correspondientes. En el caso de no existir cuotapartes en circulación la CNV procederá a...

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