Resolución 936/1998

Fecha de disposición11 Septiembre 1998
Fecha de publicación11 Septiembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28978

Resolución 936/98 del 7/9/98 Ministerio Público de la Nación MINISTERIO PUBLICO Resolución 936/98 Reglamentación de los artículos , y de la Ley 24.946. Sistema de Selección de Magistrados del Ministerio Público de la Defensa. Disposiciones Generales. Jurado de Concurso. Excusación y Recusación de los Miembros del Jurado de Concurso. Convocatoria del Concurso: Publicidad e Inscripción. Impugnaciones. Evaluación de Antecedentes. Prueba de Oposición. Dictamen del Jurado. Impugnaciones. Resolución del Concurso y Elevación de la Terna al Poder Ejecutivo Nacional. Departamento de Concursos. Bs. As., 7/9/98. B. O.: 11/9/98. RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA D.G.N. NRO. 936/98 VISTO Y CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Ministerio Público -24.946- ha establecido en su art. 6° un sistema de selección de ternas de candidatos a Magistrados del Ministerio Público para su elección por el Poder Ejecutivo Nacional, previo concurso público de antecedentes y oposición. Que en virtud de ello deben disponerse por vía reglamentaria, las condiciones y modalidades para el funcionamiento del sistema. Que las necesidades funcionales para la prestación del servicio público de la defensa, exigen el establecimiento de un sistema transparente y fundado en criterios generales y objetivos de ponderación. Que se establece un régimen de puntaje para antecedentes y pruebas de oposición, lo que incluye una entrevista personal con el Defensor General a fin de evaluar el perfil de los concursantes y su interés por acceder al cargo. Que se establece la conformación de un jurado de Concurso, que con su mecanismo de elección asegura la imparcialidad en la evaluación. Que al mismo tiempo, se ha puesto especial énfasis en la publicidad de los actos que integran el concurso, de manera de que llegue a todos los interesados. Que para lograr una adecuada gestión y contralor del mecanismo de selección, se torna imprescindible la creación de una oficina de concursos, en la órbita de la Secretaría de Superintendencia y Gestión, como soporte administrativo de la gestión que demande la selección de integrantes del Ministerio Público de la Defensa. Por todo ello, y en virtud del art. 120 de la Constitución Nacional y de los arts. , , y 51 incisos c) y m) de la ley 24.946. EL DEFENSOR GENERAL DE LA NACION RESUELVE: 1) Reglamentar los arts. 5°, 6° y 7° de la Ley Orgánica de Ministerio Público -24.946-, a fin de regular el sistema de magistrados del Ministerio Público de la Defensa de acuerdo a lo siguiente: SISTEMA DE SELECCION DE MAGISTRADOS DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1°. Ambito de aplicación. La presente reglamentación establecerá las condiciones y modalidades de realización del concurso público de antecedentes y oposición, para la selección de la terna candidatos a magistrados del Ministerio Público de la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Ley Orgánica. Art. 2°. Oportunidad de la convocatoria. Producida la vacante a cubrir, y en un plazo no mayor de treinta días corridos, el Defensor General de la Nación convocará a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de magistrado del Ministerio Público de la Defensa. Art. 3°. Conformación del Jurado de Concurso. Por cada vacante a cubrir, se designará un Jurado de Concurso, a no ser que las vacantes correspondan a cargos de igual jerarquía y asignación funcional. Art. 4°. Terna de candidatos. Del concurso de antecedentes y oposición, se elegirá una terna de candidatos según el orden de mérito establecido por el Jurado de Concurso. El dictamen del Jurado de Concurso será vinculante para el Defensor General de la Nación. Art. 5°. Lugar del Concurso. Los concursos se sustanciarán en la región territorial del cargo a cubrirse. A tal efecto, la ciudad de Buenos Aires y el Conurbano Bonaerense serán considerados como región única. CAPITULO II DEL JURADO DE CONCURSO Art. 6°. Integración del Jurado. En el plazo señalado en el artículo 2°, la totalidad de magistrados del Ministerio Público de la Defensa serán...

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