Resolución 319/1998

Fecha de disposición11 Septiembre 1998
Fecha de publicación11 Septiembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28978

Resolución General 319/98 del 4/9/98 COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 319/98

Modificatoria de los Arts. 18, 21, 22, 30, 35, 38 y 40 del Capítulo X de las Normas. Fondos Comunes de Inversión.

Bs. As., 4/9/98

B.O.: 11/09/98

VISTO las presentes actuaciones rotuladas "RESOLUCION GENERAL Nº 290 S/MODIFICACION CAPITULO X", que tramitan por Expediente N° 865/98, y

CONSIDERANDO:

Que en atención al gran número de consultas planteadas por los distintos fondos comunes de inversión respecto de los criterios para la valuación de los activos, así como también respecto de las pautas que deben regir la publicidad promocional de estas entidades, resulta procedente adecuar las normas actualmente vigentes contenidas en el Capítulo X de las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES.

Que asimismo resulta necesario precisar a fin de otorgar al regimen la mayor transparencia el contenido del Reglamento de gestión, la forma y alcances de las modificaciones que pueden introducirse, y el alcance del deber de informar.

Que la COMISION NACIONAL DE VALORES cuenta con facultades para dictar las reglamentaciones necesarias para adaptar las normas al contexto económico imperante (artículo 1º del Decreto 174/93).

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 24.083 y el artículo 1º del Decreto Nº 174/93.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTICULO 1° Sustitúyense los artículos 18, 21, 22, 30, 35, 38 y 40 del Capítulo X de las NORMAS de la COMISION NACIONAL DE VALORES (Texto Ordenado Resolución General Nº 290, y modificado por Resolución General Nº 316), por los siguientes textos:
ARTICULO 18 MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE GESTION

La reforma del Reglamento estará sujeta a las mismas formalidades que éste, y deberá ser inscripta en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO, previo cumplimiento de la publicidad legal. El Reglamento podrá modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo de la Gerente y la Depositaria, sin que sea requerido el consentimiento de los cuotapartistas, y sin perjuicio de las atribuciones que legalmente le corresponden a la Comisión. Cuando la reforma tenga por objeto modificar sustancialmente la política de inversiones o los Activos Autorizados, o aumentar el tope de honorarios y gastos o las comisiones previstas, establecidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 inciso c) de la Ley Nº 24.083 se aplicarán las siguientes reglas:

No se cobrará a los cuotapartistas durante un plazo de QUINCE (15) días corridos desde la publicación de la reforma, la comisión de rescate que pudiere corresponder.

Las modificaciones aprobadas por la Comisión no serán aplicadas hasta transcurridos QUINCE (15) días desde su inscripción en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO y publicación por TRES (3) días en el BOLETIN OFICIAL y en un diario de gran circulación en la sede de la Gerente.

Toda modificación al Reglamento de Gestión, deberá ser autorizada por la Comisión.

A tal fin los órganos del Fondo presentarán la siguiente documentación:

Constancia del cumplimiento de las normas de procedimiento previstas en la ley, el decreto reglamentario y el reglamento de gestión (acta de directorio, consulta a los copropietarios, etc.).

Escrito que fundamente la necesidad de la reforma.

Documentos afectados por la reforma (reglamento de gestión, etc.).

Texto del reglamento de gestión modificado, inicialado por los representantes de los órganos de los fondos.

Acta del órgano de administración de ambos órganos del fondo, aprobando la modificación. En caso de banco extranjero, será suficiente la conformidad de la autoridad máxima en la República Argentina.

Modelo de la papelería con las modificaciones introducidas.

ARTICULO 21 CONTENIDO DEL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR