Resolución 162/1998

Fecha de disposición09 Septiembre 1998
Fecha de publicación09 Septiembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28976

Resolución N° 162/98 INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

Resolución N° 162/98

Bs. As; 3/9/98

B.O.: 9/09/98

VISTO

Los deberes y atribuciones establecidos en el Art. 44 de la Ley N° 24.193 de Trasplante de Organos y Materiales Anatómicos Humanos y:

CONSIDERANDO

Que en las actuales circunstancias y en base a la experiencia recogida, resulta necesario reformular las normas y procedimientos para Distribución, Asignación y Adjudicación de Hígados, provenientes de donantes cadavéricos con fines de trasplante:

Que la experiencia nacional e internacional hace aconsejable la adopción de normas y procedimientos que redunden en el mejoramiento de los resultados de los implantes y que permitan acceder a dicha alternativa terapéutica a todos los pacientes en igualdad de condiciones.

Que la presente norma legal tiende a garantizar la mayor eficacia y mejor eficiencia en los procedimientos de procuración de órganos para su posterior implante, así como la responsabilidad institucional y profesional de quienes se encuentran autorizados al desarrollo de esta actividad médica:

Que es función del INCUCAI la revisión y actualización permanente de los procedimientos que en relación con la Salud se vinculan a la ablación e implante de órganos y materiales anatómicos humanos, tal como lo establece la Ley N° 24.193 y su Decreto Reglamentario N° 512/95.

Que con carácter previo la presente Resolución mereció un exhaustivo y pormenorizado análisis por parte de los integrantes de la Comisión Asesora de Transplante Hepático designada por el Organismo Nacional, e integrada por representantes de la Sociedad Argentina de Trasplantes, como así también por los integrantes del Consejo de Organismos Jurisdiccionales y Organismos Técnicos de este INCUCAI.

Que la Comisión Asesora designada por este INCUCAI se expidió con relación a las Normas y Procedimientos referidos a las categorías clínicas y criterios de asignación relacionados con la prioridad medica provenientes de operativos de donación cadavérica.

Que con relación al procedimiento de distribución de Hígados provenientes de donantes cadavéricos para su posterior implante este INCUCAI elaboro y propuso los CRITERIOS DE DISTRIBUCION que integran la presente Norma y que fueron analizados por los Señores Representantes de Organismos Jurisdiccionales y por la Dirección de Programas de Atención Medica del Ministerio de Salud y Acción Social.

Que la presente Resolución ha sido tratada y aprobada por el Honorable Directorio de este Instituto Nacional, en su sesión N° 30 del día 2 SEP 1998.

Que la Dirección Científico Técnica, la Dirección Medica y el Departamento de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete;

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Art. N° 44 de la Ley N° 24.193:

Por ello:

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Apruébanse las NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA DISTRIBUCION. ASIGNACION Y ADJUDICACION DE HIGADOS PARA TRASPLANTE, provenientes de donantes cadavéricos. que como ANEXO UNICO pasan a formar parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2°

Déjase sin efecto toda otra norma que con relación a Hígados proveniente de donantes cadavéricos para su posterior implante, se oponga a la presente.

ARTICULO 3°

Las Normas contenidas en el ANEXO UNICO. tendrán vigencia por el término de 1 (un) año a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido dicho período, se procederá al análisis y evaluación de los resultados obtenidos.

ARTICULO 4°

Constitúyese una Comisión de Evaluación y Seguimiento, conformada por el Directorio del INCUCAI, la Dirección Médica, la Dirección Científico Técnica y el Departamento de Asuntos Jurídicos todas ellas del INCUCAI, conjuntamente con la Sociedad Argentina de Trasplantes la que analizará y evaluará en forma permanente la aplicación y resultados de la presente norma y que será presidida por un miembro del Directorio del Organismo Nacional.

ARTICULO 5°

La información, en todas sus formas, brindada al INCUCAI u Organismos Provinciales o Jurisdiccionales por los profesionales autorizados por aplicación de la Ley N° 24.193 reviste a todos los efectos el carácter de Declaración Jurada, siendo directamente responsables de sus efectos los Jefes de Equipo y profesionales autorizados.

ARTICULO 6°

A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los equipos autorizados para la realización de Ablación e Implante de Hígados, deberán comunicar por escrito al Organismo Nacional los datos personales del/los profesionales que actúen en la coordinación de los operativos con los organismos de procuración, si como el/los...

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