Resolución 410/1998

Fecha de disposición08 Septiembre 1998
Fecha de publicación08 Septiembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28975

Resolución 410/98 del 02/09/98 Secretaría de Hacienda ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL Resolución 410/98 Establécese que la Contaduría General de la Nación elaborará los Estados Contables de la Administración Central al 30 de Septiembre de 1998 y los Estados Financieros y Presupuestarios de la Administración Nacional y del Sector Público Nacional. Dispónense las fechas de cierre para el ingreso y registro de información de las operaciones presupuestarias y no presupuestarias mensuales y/o tributarias y no presupuestarias mensuales y/o trimestrales. Bs. As., 2/9/98 B.O: 8/9/98 VISTO lo establecido en la Ley N° 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y los Decretos N° 2.666 de fecha 29 de Diciembre de 1992 y N° 1.361 de fecha 5 de Agosto de 1994, y CONSIDERANDO: Que uno de los sustentos del sistema republicano de gobierno consiste en brindar información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del Sector Público Nacional. Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS es el Organo Rector en materia del Sistema de Contabilidad y como tal responsable de administrar un sistema de información financiera que permanentemente permita conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los resultados operativos, económicos y financieros de la administración central, de cada entidad descentralizada y del Sector Público Nacional en su conjunto. Que asimismo es competencia de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, entre otros aspectos, prescribir la periodicidad, estructura y característica de los Estados Contables Financieros que produzcan las entidades que integran el Sector Público Nacional. Que de acuerdo al artículo 87 de la Ley Nº 24.156 y su reglamentación, las Unidades de Registro Primario, los Centros de Contabilidad de los Organismos Descentralizados y las Empresas Sociedades del Estado deberán mostrar permanentemente la evolución y situación de la ejecución presupuestaria y financiera, y producir y remitir a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS...

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