Resolución 1059/1998

Fecha de disposición02 Septiembre 1998
Fecha de publicación02 Septiembre 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28971

Resolución 1059/98 del 02/09/98 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 1059/98

Autorízase a Transportes Aéreos Petroleros Sociedad Anónima a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de carga exclusiva.

Bs. As., 26/8/98

B.O: 2/9/98

VISTO el Expediente N° 559-000129/94 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que TRANSPORTES AEREOS PETROLEROS SOCIEDAD ANONIMA solicita autorización para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de carga exclusiva, usando equipos de reducido porte.

Que la empresa esta autorizada por el Organismo competente a prestar similares servicios en el orden interno por Disposición Nº 30 de 08 de septiembre de 1994 emanada de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEREO, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, habiéndose acreditado en esa oportunidad el cumplimiento de las exigencias establecidas por el CODIGO AERONAUTICO.

Que se ha comprobado oportunamente, que la empresa acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.

Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por la autoridad competente.

Que dada la clase de servicios solicitados no deberán los mismos interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.

Que dado lo reducido del porte del material de vuelo a usar, este no ofrece posibilidad de competencia a las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares quedando por tanto comprendida esta solicitud, en la excepción prevista por el Artículo 102, aplicable en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.

Que habiéndose dictado la Disposición Nº 30/94 "ad referendum" de resolución ministerial, se torna imprescindible ratificarla por la presente.

Que TRANSPORTES AEREOS PETROLEROS SOCIEDAD ANONIMA deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285, modificada por su similar N° 22.390 (CODIGO AERONAUTICO), la...

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