Resolución 395/1998

Fecha de disposición19 Agosto 1998
Fecha de publicación19 Agosto 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28961

Resolución 395/98 del 12/8/98 Secretaría de Hacienda

INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS

Resolución 395/98

Establécense las normas de procedimiento y las responsabilidades en relación con la apertura del crédito dispuesto por Resolución N° 777/97 MEYOSP, para las acreencias que se determinen en favor de las aseguradoras por contratos de reaseguro celebrados con el citado organismo.

Bs. As., 12/8/98

B.O.: 19/8/98

VISTO, el Expediente N° 001-001473/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las Resoluciones del citado Ministerio, N° 777 del 11 de julio de 1997 y N° 876 del 31 de julio de 1997 y la Resolución N° 25.513 del 15 de Diciembre de 1997 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 777/97 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dispuso que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SECRETARIA DE HACIENDA abrirá créditos expresados en pesos por el monto de las acreencias que se determinen a favor de las aseguradoras por contratos de reaseguro celebrados con el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS - INdeR (en liquidación).

Que la Circular DC N° 580 del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS (en liquidación), aprobada por la Resolución N° 876/97 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece los requisitos que deberán cumplir las entidades aseguradoras con anterioridad a la apertura de los créditos mencionados en el primer considerando, a efectos de hacer efectivo el Corte de Responsabilidades del Instituto con el Mercado Local.

Que la Resolución N° 25.513/97 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dispone que para la transferencia a un tercero, ya sea en forma total o parcial de los referidos créditos, se deberá requerir autorización previa de esa Superintendencia.

Que la cantidad y diversidad de acreedores al vencimiento de cada servicio financiero derivado de eventuales cesiones y/o embargos de los créditos y el monto de las obligaciones involucradas, hacen aconsejable designar un Agente Pagador que, además, reciba, por cuenta y orden de esta Secretaría, las notificaciones de las referidas cesiones y/o embargos de crédito y lleve el registro actualizado de los acreedores.

Que, por lo expuesto, resulta necesario establecer las normas de procedimiento y las responsabilidades que regirán la operatoria de los referidos créditos.

Que la Resolución N° 777/97 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y...

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