Resolución 83/1998

Fecha de disposición19 Agosto 1998
Fecha de publicación19 Agosto 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28961

Resolución 83/98 del 12/08/98 Superintendencia de Riesgos del Trabajo RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 83/98 Modifícase el artículo 2º de la Resolución Nº 51/98, que determina el plazo en que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán comunicar la extinción de los contratos de afiliación de los empleadores por falta de pago. Bs. As., 12/8/98 B.O: 19/08/98 VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1345/98, la Resolución S.R.T. Nº 051 de fecha 15 de mayo de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la referida Resolución S.RT. Nº 051/98 establece que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deberán comunicar a esta S.R.T., la extinción de los contratos de afiliación de los empleadores por falta de pago, contando para ello con un plazo de CINCO (5) días hábiles. Que las A.R.T., han expresado a la Subgerencia de Control de Entidades, hoy Subgerencia de Operaciones, de esta S.R.T., la existencia de dificultades operativas para cumplir con dicha obligación en el plazo estipulado, solicitando que el mismo se extienda. Que resulta conveniente atender a la solicitud formulada por las Aseguradoras en tal sentido, a los fines de posibilitar el oportuno cumplimiento de la exigencia impuesta para efectuar tal comunicación. Que la...

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