Resolución 1318/1998

Fecha de disposición18 Agosto 1998
Fecha de publicación18 Agosto 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28960

Resolución 1318/98 del 05/08/98 Ente Nacional Regulador de la Electricidad

TARIFAS

Resolución 1318/98

Apruébanse nuevos Cuadros Tarifarios de "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A.", a partir del 1º de agosto de 1998.

Bs. As., 5/8/98

B.O: 18/08/98

VISTO: Los Expedientes ENRE Nº 5353/98 y 5253/98, y

CONSIDERANDO: Que corresponde efectuar el recálculo de los Cuadros Tarifarios de las empresas "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A.", aplicables al trimestre que comienza el 1º de agosto de 1998 teniendo en cuenta los precios trimestrales de la energía y potencia que surgen de la Reprogramación Trimestral de Invierno para el período agosto 1998 - octubre l998, aprobada mediante Resolución de la Secretaría de Energía Nº 304/98 del 24 de julio de 1998;

Que corresponde la adecuación del precio de los contratos transferido de "CENTRAL COSTANERA S.A." según lo determinado en las Resoluciones ENRE Nº 25/94 y 43/94.

Que resulta conveniente, a los fines de asegurar adecuadamente la difusión de los cuadros tarifarios disponer su publicación en un plazo acorde con el derecho de los usuarios a ser suficientemente informados;

Que se ha producido el correspondiente dictamen técnico y legal;

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), d) y p) y 63 inciso g) de la Ley Nº 24.065 y en el Subanexo 2 del Contrato de Concesión de las Distribuidoras "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A.".

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDESUR S.A." contenidos en el ANEXO I a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de agosto de 1998.

Art. 2º

Aprobar los valores del Cuadro Tarifario de "EDENOR S.A." contenidos en el ANEXO II a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a la cero hora del 1º de agosto de 1998.

Art. 3º

Dentro del término de cinco días corridos de notificada la presente Resolución las Distribuidoras "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A." deberán publicar sus respectivos cuadros tarifarios en por lo menos dos diarios de mayor circulación de su área de concesión.

Art. 4º

Notifíquese a "EDESUR S.A." y...

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