Resolución 885/1998

Fecha de disposición30 Julio 1998
Fecha de publicación30 Julio 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28948

Resolución 885/98 del 27/07/98 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 885/98

Autorízase a Fox Petrol Sociedad Anónima a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga.

Bs. As., 27/07/98.

  1. O:. 30/07/98.

VISTO el Expediente N° 559-000751/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que FOX PETROL SOCIEDAD ANONIMA solicita autorización para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga usando equipos de reducido porte.

Que la empresa está autorizada por el Organismo competente a prestar similares servicios en el orden interno por Disposición N° 55 del 6 de abril de 1998 emanada de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, habiéndose acreditado en esa oportunidad, el cumplimiento de las exigencias establecidas por el CODIGO AERONAUTICO.

Que se ha comprobado oportunamente, que la empresa acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.

Que la empresa cumplimento debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por la autoridad competente.

Que con relación a los servicios de correo, no existe inconveniente en incorporarlos en la autorización a otorgar siempre que los mismos y, por tratarse de operaciones no regulares, sean ejercidos en forma subsidiaria conforme lo establece el Artículo 126, aplicable en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.

Que dada la clase de servicios solicitados no deberán los mismos interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, en el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.

Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, dado lo reducido del porte del material de vuelo a ser utilizado, éste no ofrece posibilidad de competencia a las mismas, quedando comprendido en la excepción prevista por el Artículo 102, aplicable en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del CODIGO...

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